El día viernes 6 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de Argentina, una Resolución del Ministerio de Economía equiparando los derechos de exportación aplicados a la harina de trigo y a la premezcla. En consecuencia, ambos productos tributan derechos de exportación del 10% en vez del 20% que se aplicaba a las harinas de trigo y el 5% que tributaban las premezclas. Dicha resolución viene en momentos en que Brasil había establecido ciertos análisis particulares a las importaciones a fin de determinar si se estaba exportando harina de trigo bajo la clasificación de premezcla, con el objeto de pagar menores derechos de exportación CHILE – RESTRICCIONES A LA IMPORATCIÓN DE HARINA DE TRIGO Ante el vencimiento de la salvaguardia en el mes de diciembre próximo, luego de dos años de su aplicación, y la imposibilidad legal (por imposición de la legislación interna chilena) de renovarlas, Chile evalúa comenzar un procedimiento interno para aplicar derechos compensatorios a la harina de trigo procedente de Argentina. Para que esto suceda Chile debería constatar que el diferencial arancelario de exportación entre el trigo y la harina de trigo es una subvención a esta última y, de constatarse tal práctica, que las importaciones producen un daño a la molienda chilena. El mes que pasó se realizaron consultas entre las delegaciones de Chile y Argentina, previstas para estos casos por las reglas de la OMC, donde Argentina manifestó su intención de demandar al país trasandino ante la OMC en caso de que tome tal medida.
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BRASIL – HARINA DE TRIGO
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