El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolvió una opinión consultiva en el marco de la disputa mantenida por Monsanto con los importadores europeos de harina de soja proveniente de Argentina. Se debe a que, conforme la posición de Monsanto, correspondía prohibir las importaciones de harina de soja provenientes de Argentina atento a que se produce con soja RR protegida en la UE por el régimen de patentes -de la cual Monsanto es titular- y no alcanzada en Argentina por idéntica protección. Con este argumento, demandó a varios importadores en diversos tribunales europeos (entre otros, Holanda, Alemania y España). El órgano jurisdiccional holandés encargado de la cuestión, consideró que era necesaria una interpretación de la legislación europea para poder resolver el litigio, por lo que suspendió el procedimiento y lo sometió a consulta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Si bien en los primeros días de julio de este año Monsanto anunció que había llegado a un acuerdo extrajudicial en el caso (por lo que los procedimientos en contra de los demandados fueron retirados), el TJUE emitió igualmente su opinión. Estableció que la normativa de patentes de la UE no se puede usar para prohibir la importación de organismos genéticamente modificados (OGM) cuyas secuencias de ADN están patentadas en la UE pero no en el país exportador. Señaló que una patente sólo es efectiva cuando el producto protegido es usado con la misma función con la que está registrado. Y en este caso, esta función «ya no puede ejercerse» porque la secuencia de ADN de la soja RR «se encuentra en estado residual en la harina de soja, que es una materia inerte obtenida tras varias operaciones de transformación». Por estas razones, concluyó que Monsanto no podía (ni puede) requerir a la prohibición de la comercialización de la harina de soja procedente de Argentina. En síntesis, la protección brindada por la patente europea para la soja modificada genéticamente no alcanza a la harina de soja. Debemos recordar que, entre los años 2005 y 2006, se exportaron desde Argentina a la UE varios cargamentos de harina de soja, restringiéndose la importación del producto al constatarse la presencia de restos del ADN característico de la soja genéticamente modificada (soja RR, resistente al herbicida glifosato). Ello, en base a un reglamento europeo que permite a las autoridades aduaneras impedir “precautoriamente” el ingreso de la mercadería que presuntamente no respeta derechos intelectuales, salvo que se entregue una garantía suficiente. La importancia de la decisión prejudicial adoptada radica en que se clarificó el derecho de la UE, resultando obligatoria tanto para el órgano jurisdiccional nacional que la solicitó como para todos los demás órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros. Por esta razón, la opinión vertida por el TJUE evitará conflictos futuros y permitirá a Argentina seguir comercializando harina de soja hacia la UE. Vale clarificar que el sistema de protección de derechos intelectuales multilateral vigente, permite la convivencia de distintos niveles de protección en relación a los derechos intelectuales sobre las semillas, siendo una decisión soberana de cada Estado la elección del que considere conveniente. Precisamente, en el marco del Plan Estratégico Agroalimentario, el Gobierno tiene como uno de los ejes centrales la sanción de un nuevo marco regulatorio para las semillas. Deberá tenerse en cuenta que la adecuada normativa sobre derechos intelectuales es aquella que permite alcanzar un equilibrio entre dos intereses contrapuestos: la divulgación y el progreso del conocimiento por un lado, y el fomento de las inversiones y de la creatividad por otro.
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