Uruguay se ha expresado a favor de avanzar de forma bilateral en un Acuerdo con China por fuera del Mercosur.
Según la prensa uruguaya, el gobierno de dicho país realizó un estudio jurídico para contemplar la posibilidad de negociar acuerdos comerciales con terceros países de forma bilateral, por fuera del Mercosur. Principalmente, en virtud de la posibilidad de avanzar en un acuerdo con China. En particular, se ha mencionado la Decisión CMC Nº 32/00, que regula el Relacionamiento externo del bloque en el marco del Relanzamiento del Mercosur del año 2000, que en su Artículo 1 establece: “Reafirmar el compromiso de los Estados Partes del MERCOSUR de negociar en forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o agrupaciones de países extrazona en los cuales se otorguen preferencias arancelarias”.
Si bien la discusión sobre la posibilidad de modificar o reformular dicho Artículo data de varios años atrás, la imposibilidad de firmar un Acuerdo con China a nivel regional y la dilatación del Acuerdo con la UE, hace resurgir la cuestión al interior de ese país. Las propuestas para abordar el relacionamiento de los socios del Mercosur con terceros países en aquellos casos que no coincidan los intereses regionales, suponía avanzar a velocidades diferenciadas de forma bilateral pero siempre en el marco regional. No obstante, dicha posibilidad nunca se concretó y los estados miembros del Mercosur no han avanzado de forma individual.
En relación con el documento del gobierno uruguayo, el diario El Observador que pudo acceder al mismo, indica que “concluye de forma categórica que desde el punto de vista jurídico dicha decisión no constituye la más mínima limitación y que, en los hechos, se transformó en una auto imposición que cercena la soberanía uruguaya en su manejo de la política comercial en pos de una unión aduanera que no es tal”. “El informe pone a la 32/00 como una decisión “meramente declarativa” que Uruguay está amparado jurídicamente para eludir sin perjuicios legales”[1].
La Dec. 32/00 surgió en momentos donde se buscaba darle mayor impulso al bloque. Su basamento es el Articulo 1 del Tratado de Asunción (TA), instrumento constitutivo del Mercosur. Más concretamente en el apartado que señala que el Mercado Común implica (…) la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales; (…).
Se podría argumentar que muchas de las disposiciones del TA se han incumplido en los últimos años, pero eso no otorga la facultad a un Estado Miembro de considerarlo abolido o prescripto. A su vez, el bloque cuenta con los mecanismos institucionales adecuados para resolver esta duda jurídica, como es la eventual constitución de un Tribunal Ad Hoc –si Uruguay iniciase una negociación fuera del bloque, sus socios lo plantearían- o una solución más sencilla, como es el pedido de una Opinión Consultiva al Tribunal Permanente de Revisión. Esta alternativa, si bien no tiene carácter vinculante, permite obtener la interpretación genuina de derecho mercosuriano, del órgano más apropiado para ello.
No obstante, más allá del debate jurídico de una medida de esa índole aplicada por Uruguay, pensar en negociar un Acuerdo en forma individual por fuera del bloque, sería una señal política de ruptura del Mercosur y no parecería que vaya a ser el caso dado el impulso reciente que se ha observado al interior del bloque y en su estrategia regional de inserción al mundo.
[1] Natalevich, M. (3 de marzo, 2018). Gobierno concluyó que puede negociar por fuera del Mercosur. El Observador. Recuperado de: https://www.elobservador.com.uy/gobierno-concluyo-que-puede-negociar-fuera-del-mercosur-n1177602