El 11 de diciembre Chile y EE.UU. alcanzaron un Acuerdo de Libre Comercio que comenzará a regir una vez que sea ratificado por los parlamentos de ambas partes. El texto del acuerdo aún no ha sido publicado pero por un resumen dado a conocer por la Cancillería norteamericana (United States Trade Representative – USTR) y documentos difundidos por Pro-Chile pueden apreciarse los siguientes compromisos acordados: • Más de ¾ de los productos agrícolas comprendidos en el nomenclador arancelario de EE.UU. podrán entrar a Chile con arancel “0” en 4 años y en 12 años podrán hacerlo todos los productos norteamericanos. Por otro lado, desde el momento de entrada en vigencia del Tratado, Chile podrá exportar, al país del Norte, con libre arancel en el 87% de las posiciones del nomenclador arancelario. Al cuarto año, el 94% de las posiciones arancelarias estarán exentas de arancel. El resto de los productos se desgravará de acuerdo a su sensibilidad con un plazo máximo de 12 años. • El sistema de bandas de precio chileno deberá ser eliminado (el resumen del USTR no aclara en qué período Chile debería hacerlo y de qué manera) • Chile consiguió consolidar los beneficios del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) que, como se sabe, en principio son transitorios y renovables. • En el ámbito de las compras públicas, los empresarios chilenos podrán participar de las licitaciones que abra el Gobierno de EE.UU. para la compra de productos y servicios, en un mercado de más de u$s 4 mil millones. • EE.UU. no exportará a Chile con subsidios a la exportación, pero se reserva el derecho de exportar con los mismos, si un tercer país desplaza a EE.UU. del mercado chileno utilizando dicha clase de subsidios. • EE.UU. se reserva el derecho de utilizar el mecanismo de salvaguardia especial para productos agrícolas en caso de un incremento inesperado de importaciones de origen chilenas.
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CHILE – EE.UU.
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