El Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD) le concedió a Chile plazo hasta el 23 de Diciembre de 2003 para modificar su sistema de bandas de precios (SBP), aplicado a trigo, harina de trigo y aceites comestibles. El 17 de marzo el árbitro determinó que el “plazo razonable” de Chile para el cumplimiento de las recomendaciones del OSD era de 14 meses desde la adopción del pronunciamiento (23 de Octubre de 2002). Para la concesión de dicho plazo el árbitro tuvo en cuenta que la reforma de la legislación chilena sería compleja debido a “…la permanencia a lo largo del tiempo del SBP, la integración esencial de ese sistema en las políticas agrícolas fundamentales de Chile, su posición reguladora de la determinación de los precios en la política agrícola chilena y su complejidad…” y consideró que “…su función singular y su repercusión en la sociedad chilena constituyen un factor pertinente a [la] determinación del «plazo prudencial» para la aplicación.”(parr.48, laudo arbitral). A partir del mes de abril, Chile deberá informar periódicamente sobre los avances que realice para la reforma del SBP, de acuerdo al Entendimiento sobre Solución de Diferencias.
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CHILE – SISTEMA DE BANDAS DE PRECIO
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