Los órganos decisores de la UE (Consejo, Parlamento y Comisión) participaban con distintos roles en la sanción de gran parte de la legislación de fondo europea (procedimiento de codecisión). Así, desde la sanción del Reglamento 1829/2003 sobre aprobación de eventos GM la aprobación de cada evento GM está delegada a la Comisión con la participación de un Comité de expertos que representan a los estados de la comunidad y, eventualmente, del Consejo (procedimiento “comitológico”). Este Comité, y eventualmente el Consejo, cuentan con poder de veto sobre las decisiones de la Comisión. Este proceso de implementación (“comitológico”) ha sido modificado (Decisión 2006/512) para incluir al Parlamento Europeo (PE), con poder de veto en las mismas condiciones que el Consejo. Esto es evaluado negativamente, en tanto la intervención de un órgano altamente politizado se constituirá en un nuevo obstáculo a la hora de tomar decisiones como las referidas a la aprobación de eventos GM y la implementación de la normativa referida a pesticidas en piensos y alimentos.
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UE – MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TOMA DE DECISIONES
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