La justicia española se pronunció en primera instancia en contra del reclamo presentado por la empresa Monsanto a un importador europeo (Louis Dreyfus) de harina de soja, por presunta violación de su patente europea sobre la soja RR. El juez habría argumentado que se respetaron los derechos de la reclamante debido a que la patente registrada no se extendía a la harina de soja, en virtud de las limitaciones previstas en la normativa española que refleja a la norma europea pertinente (Directiva 98/44/CE). Dicha limitación indica que una patente sobre un producto que contenga o consista en información genética se extiende únicamente a aquellos derivados donde se incorpore y ejerza la función en virtud de la cuál goza protección (en este caso resistir a un herbicida denominado glifosato). Recordemos que en 2004, luego de negociaciones infructuosas con diversos sectores nacionales para implementar un sistema de cobro de regalías para la soja transgénica RR, Monsanto decidió demandar a varios importadores europeos de harina de soja proveniente de Argentina argumentado que violentaban la protección de sus derechos intelectuales sobre la soja RR. A tal fin invocó un reglamento europeo que permite a las autoridades aduaneras impedir el ingreso de la mercadería que presuntamente no respeta derechos intelectuales, salvo que se entregue una garantía suficiente. Debe advertirse que la resolución es la primera que decide sobre uno de los varios litigios en pugna, ya que aún resta conocer la resolución de aquellos presentados en la misma España y en otros países europeos (Dinamarca, Holanda, Reino Unido).
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UE – PATENTES POR SOJA RR
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