La UE aplicó derechos antidumping al biodiesel argentino. El pasado 26 de noviembre, fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1194/2013 DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina e Indonesia. En el caso de Argentina, y dependiendo de cada una de las empresas exportadoras, los aranceles van desde 22% a 25,7%, lo que se traduce en un importe fijo por tonelada de entre 216,64 y 245,67 euros. Para los exportadores de Indonesia el derecho aplicado fue un poco menor, variando entre 8,8% (76,94 euros) y 20,5% (178,85 euros). Las medidas fueron el resultado de una investigación de 15 meses, con el establecimiento de derechos provisionales en mayo de este año. En dicha ocasión se dispuso la aplicación de aranceles, que podían llegar a los 104,92 euros (unos 134 dólares) por tonelada y variar entre 6,8% y 10,6% para las importaciones de Argentina, y entre 0% y 9,6% para las de Indonesia. Entre las principales cuestiones analizadas por la Comisión Europea (CE), órgano encargado de la investigación, se concluyó que los mercados de ambos países exportadores estaban muy regulados por el Estado, por lo que se consideró que las ventas nacionales no se realizaban en el curso de operaciones comerciales normales. Esta constatación abrió las puertas para que la CE determine lo que consideró como “valor normal” del producto, tras una reconstrucción del costo para la elaboración del producto. Otra de las conclusiones importantes fue la relativa a los diferenciales arancelarios a las exportaciones, herramienta utilizada tanto por Argentina como por Indonesia. Respecto a esto la CE argumentó que “los sistemas de tasas diferenciales a la exportación hacen bajar los precios interiores de los insumos de materias primas tanto en Argentina como en Indonesia hasta un nivel artificialmente bajo, (…) por lo que afectan a los costes de los productores de biodiesel de ambos países”. Tras esta constatación, indicó la conveniencia de “tener en cuenta esta distorsión de los costes de las principales materias primas a la hora de calcular los valores normales en ambos países”. Tanto el sector privado como el público de ambos países afectados buscaron revertir este argumento, pero la CE fue inflexible. Esta conclusión es particularmente peligrosa, pues abre las puertas para que cualquier producto que pueda estar sujeto a diferenciales arancelarios a lo largo de la cadena de producción sea objeto de investigaciones antidumping por la UE o por cualquier otro socio comercial. También relacionado al biodiesel, la UE publicó el REGLAMENTO (UE) Nº 1198/2013 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 2013, por el que se dio por concluido el procedimiento anti-subvenciones relativo a las importaciones de biodiesel originario de Argentina e Indonesia, y se derogó el Reglamento (UE) Nº 330/2013 por el que se sometían a registro dichas importaciones. La conclusión se debió principalmente a que la entidad denunciante comunicó la retirada formal de su denuncia el pasado 7 de octubre. Aunque el contexto no parezca indicarlo, se trata de una buena noticia, puesto que el principal argumento de esta investigación era la asimilación de los diferenciales arancelarios a la exportación a una subvención, cuestión carente de fundamentos y contraria a la normativa de la OMC en la materia. Resta esperar cual será el próximo paso del gobierno argentino. En base a las declaraciones de sus autoridades, se buscará llevar el conflicto al plano multilateral, presentando el reclamo ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
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UE – BIOCOMBUSTIBLES
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