Por Anuncio 1/2002, China publicó la cantidad, requisitos de solicitud y principios de distribución de productos agrícolas sujetos a cuotas, así como los aranceles aplicables dentro de las mismas. Las cuotas corresponden, entre otros, a trigo, maíz, arroz, aceite de soja, palma y colza. La cuantía de las mismas y su arancel se corresponden con las comprometidas en el Protocolo de Acceso (PA) de China a la OMC. Actualmente se dio a conocer que los importadores que al 15 de Septiembre no hayan completado la cuota asignada o no firmaron contratos con exportadores para cubrirla antes de Diciembre del corriente año, deberán devolver el excedente y el gobierno de China precederá a redistribuirlas, cumpliendo de esta manera con lo prescripto en el PA a la OMC. Quienes pretendan adjudicarse estos excedentes deberán solicitarlos entre el 1 y 15 de septiembre del corriente año. De no devolver los excedentes utilizados el anuncio prescribe que los importadores serán sancionados mediante una reducción proporcional de la cuota que le corresponda para el año próximo.
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CHINA EN LA OMC
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