El 17 de octubre entró en vigencia la Directiva 18 (2001-18) de la Unión Europea que establece estrictos procedimientos para la aprobación y transporte de OGM. Dicha Directiva deberá ser reglamentada para su aplicación. La nueva normativa se fundamenta en el cuidado a la salud humana y el medio ambiente, estableciendo expresamente el principio precautorio (posibilidad de tomar medidas restrictivas del comercio sin fundamento científico), la trazabilidad y el etiquetado de OGM. Esta directiva, podría ser cuestionada ante la OMC por violentar compromisos multilaterales. En la Comisión de Agricultura de la UE, no se alcanzó acuerdo sobre el Reglamento relativo al etiquetado y la trazabilidad de los OGM. Al respecto se deberá determinar: a) los umbrales de tolerancia en cuanto a la presencia de OGM en alimentos no etiquetados; b) cuales productos hay que etiquetar: los que contengan OGM realmente, o los que procedan de los mismos aunque no los contengan (ej: animales alimentados con maíz OGM). El debate continuará en la reunión de la Comisión durante el mes de noviembre.
Leer en pdf »
UE – OGM´S
previous post

