La UE aprobó finalmente la normativa sobre Organismos Genéticamente Modificados (OGMs). Reguló la aprobación de alimentos genéticamente modificados y sus derivados. Esto indicaría el fin de la “moratoria” de facto, al adoptar un nuevo procedimiento que evalúa el riesgo de dichos productos para la salud humana y el medio ambiente. Asimismo, aprobó el requisito de etiquetado y trazabilidad obligatoria de los OGMs y derivados de éstos y alimentos y piensos producidos a partir de los mismos y sus derivados. Parecería ser que no se incluyen las carnes ni los lácteos, pero aún no se pudo confirmar ya que no se conocen con precisión las enmiendas introducidas por el Parlamento. La propuesta adoptada aceptó un nivel de tolerancia del 0,9 % para el etiquetado de OGMs por presencia accidental o inevitable. Además, por un período de tres años, se adoptó una tolerancia del 0,5 % de presencia de aquellos eventos aún no aprobados por la UE. Además, se requerirá la “trazabilidad” de los productos comprendidos, es decir, que los operadores deberán retener la información sobre los OGMs desde la producción y a lo largo de toda la cadena de comercialización a fin de poder, en cualquier escalón de dicha cadena, determinar fehacientemente el origen del producto. Se permite a cada Estado Parte de la Unión Europea tomar las medidas que estime necesarias para asegurar la coexistencia de los productos modificados genéticamente con sus similares orgánicos y convencionales. La normativa debería comenzar a cumplirse a los seis meses de publicada en el Boletín Oficial de la UE. La aprobación de esta normativa podría dar lugar a nuevos reclamos en la OMC, debido a que la citada normativa carece de fundamento científico.
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UE – OGM´S
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