La UE ha iniciado un proceso de revisión normativa que eventualmente, podría modificar las condiciones bajo las cuales se establecen tolerancias a la presencia de sustancias activas en productos agrícolas importados. Argentina, junto a otros países, han planteado que esta propuesta resulta inconsistente con las reglas internacionales ya que no se basa en evidencia científica. Resulta imperiosa la inmediata aplicación de las obligaciones previstas en el Acuerdo UE-Mercosur que tanto hemos destacado, para evitar el avance del proteccionismo y mantener los mercados abiertos a la competencia sin barreras injustificadas o arbitrarias.
1.- CAMBIO EN LA POLÍTICA REGULATORIA EN LA UE.
En enero de 2025, la Comisión Europea presentó la “Brújula de competitividad”: una hoja de ruta elaborada con la finalidad de restaurar el dinamismo de Europa y reimpulsar su desarrollo económico, reconociendo que en las últimas dos décadas la mayoría de los países de la UE habían crecido por debajo de sus posibilidades. La Brújula se basó en las recomendaciones formuladas en el informe de Mario Draghi sobre el futuro de la competitividad europea[1], el cual identifica tres grandes áreas de trabajo: (i) fomento de la innovación, (ii) descarbonización de la economía y (iii) diversificación de la red de socios comerciales externos.
Como complemento, la Brújula identifica una serie de temas horizontales a abordar para fortalecer la competitividad en todos los sectores, uno de los cuales es la “reducción de la burocracia y la adopción de normas más sencillas”. De alguna manera, esta línea de acción implica reconocer tácitamente que el hiper-reglamentarismo y la burocracia de Bruselas generaron una importante cantidad de obstáculos injustificados a la inversión, producción y comercio internacional, lo que impactó negativamente en la competitividad, el crecimiento económico y el empleo comunitario.
Para reducir la burocracia y simplificar las normas, el 26 de febrero de 2025 la Comisión Europea elaboró una amplia gama de propuestas de reformas, conocidas como Paquete Ómnibus.[2] Como era de esperar, una de las áreas identificadas para desregular fue “Seguridad alimentaria y piensos” (conocida como Ómnibus X). Esta iniciativa se tradujo en una propuesta concreta de simplificación, la cual vio la luz en diciembre de 2025, incluyendo temas como la simplificación de los procedimientos para autorización de plaguicidas, extensión de la protección de datos para biocidas, facilitación y apoyo para el desarrollo de biopesticidas y biofertilizantes, modificación de los límites máximos de residuos (LMRs), digitalización de controles sanitarios, simplificación de registros en materia de sanidad y bienestar animal, etc.
Para que esta propuesta sea adoptada y, por ende, sea legalmente vinculante, se requiere la aprobación del Consejo y el Parlamento Europeo. Al respecto, los temas incluidos en el Ómnibus X tienen diferente grado de avance. Hay temas (como la extensión de los períodos de protección de datos en el régimen de biocidas) que ya fueron formalmente adoptados. Hay otros temas (como las normas sobre el uso sostenible de plaguicidas, los registros relacionados con los animales de granja y el uso de plásticos en la industria alimentaria) sobre los cuales en mayo pasado el Consejo adoptó su mandato para negociar con el Parlamento Europeo. Finalmente, hay temas (como la revisión de los LMRs) donde acaba de concluir la etapa de “consulta pública” que abrió la Comisión el 16 de diciembre para recibir comentarios[3]. El próximo paso es que la Comisión considere los comentarios recibidos y ajuste el proyecto en base a su evaluación. Luego, continuará el trámite legislativo, con la intervención del Parlamento y el Consejo de la UE.
2.- NUEVO ENFOQUE EN MATERIA DE LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS
La Comisión propone enmendar el régimen actual que regula el establecimiento de LMRs (Reglamento CE 396/2005), el cual ha sido bastante controvertido a nivel internacional, con múltiples reclamos en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo los realizados por la Argentina[4].
Sin embargo, los cambios proyectados, lejos de buscar simplificar los procedimientos (como proclama la UE) o de dar respuestas a los cuestionamientos presentados, complejizan aún más la situación ya que pretenden eliminar las “tolerancias de importación”, bajo el argumento de “reciprocidad” o “nivelación del terreno de juego” para su sector agrícola vis a vis los terceros países que exportan productos al mercado de la UE.
Actualmente, cuando un principio activo no está autorizado en la UE, un exportador o un tercer país puede solicitar un LMR específico, sobre la base de buenas prácticas agrícolas, permitiendo el ingreso de productos agrícolas tratados con ese activo, siempre que la evaluación científica concluya que no existe riesgo para los consumidores europeos. Esto es conocido como “tolerancias de importación”.
La propuesta de enmienda dispone que estas tolerancias se eliminarán si se determina que las sustancias son “peligrosas” por tener efectos carcinogénicos, mutagénicos, o tóxicos para la reproducción, ser disruptores endocrinos o por motivos ambientales. La decisión no es automática: queda condicionada al resultado de una evaluación de impacto “caso a caso”.
El cambio es sumamente relevante ya que hasta ahora la demostración de inocuidad para el consumidor bastaba para establecer una tolerancia a la importación; con la reforma, una tolerancia puede ser revocada por la peligrosidad intrínseca de la sustancia (incluyendo aspectos ambientales) aun cuando no se haya demostrado riesgo alguno para la salud de quien consume el producto importado.
3.- INCONSISTENCIA LEGAL DEL PAQUETE ÓMNIBUS X.
Tanto el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (AMSF/OMC) como el Capítulo MSF del Acuerdo Comercial Interino (ITA por sus siglas en inglés) entre el Mercosur y la UE tienen una misma lógica:
- Reafirman que no debe impedirse a ningún país adoptar y aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición de que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional (derecho a regular);
- A tales efectos establecen una serie de obligaciones que deben ser observadas por el país que adopta la medida sanitaria. Entre otras, las obligaciones son: basarse en principios científicos (incluyendo una evaluación del riesgo), necesidad, no discriminación, armonización, equivalencia, regionalización, proporcionalidad, transparencia, no generar demoras indebidas, entre otras.
Al respecto, es importante diferenciar entre la evaluación del riesgo (exigida a nivel internacional) de la detección o identificación del peligro. La jurisprudencia OMC considera la evaluación del riesgo como un proceso de dos etapas que debe incluir: (i) la identificación de los efectos perjudiciales para la salud de las personas resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en alimentos, bebidas o piensos, y (ii) en caso de que existan tales efectos perjudiciales, la evaluación de la posibilidad o probabilidad de que se produzcan esos efectos[5]. De esta manera, mientras que la identificación del peligro se limita a determinar si una sustancia puede producir efectos en la salud, una completa evaluación del riesgo (como exigen OMC y el ITA) debe sumar la ponderación de la posibilidad o probabilidad de que esos efectos ocurran en las condiciones reales de exposición.
Por otra parte, el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible del ITA tiene una dinámica similar. Mientras se reconoce el derecho de ambas Partes de regular en materia de políticas y normas sobre desarrollo sostenible, se expresa claramente que las mismas deben basarse en evidencia científica o técnica. Además, el instrumento adicional negociado durante el 2024 establece que las Partes procurarán evitar el uso de medidas ambientales unilaterales con efectos extraterritoriales.
De esta manera resulta evidente que el proyecto elaborado por la Comisión se aparta de la letra del AMSF/OMC y de los capítulos sobre MSF y Desarrollo Sostenible previstos en el ITA. En particular destacamos que:
- El enfoque regulatorio basado en “peligro” no es consistente con el enfoque basado en “evaluación del riesgo” que exigen ambos instrumentos internacionales.
- Las medidas proyectadas no se basan en evidencia científica ni en una evaluación del riesgo sanitario.
- El proyecto es más restrictivo de lo necesario y configura un obstáculo injustificado en el comercio internacional.
- Adicionalmente, la utilización de supuestos argumentos ambientales para remover tolerancias de importación resulta extraterritorial.
REFLEXIONES FINALES
Desde la Fundación INAI hemos planteado en reiteradas oportunidades que Argentina debe profundizar su red de acuerdos comerciales, máxime teniendo en cuenta que estamos atravesando una etapa de fragmentación del comercio y debilitamiento del multilateralismo, con bajo grado de apego al cumplimiento de las reglas OMC. Estos acuerdos siempre fueron importantes, pero hoy son casi imprescindibles para tener previsibilidad en los intercambios y ganar competitividad.[6]
Además, en nuestros informes y exposiciones hemos destacado los múltiples beneficios del Acuerdo Mercosur-UE, no solo teniendo en cuenta a la UE como mercado de exportación, sino destacando la relevancia geopolítica del acuerdo y su valor en términos de fortalecimiento del Mercosur y estabilización de políticas nacionales[7]. Estamos convencidos que el Acuerdo es un verdadero hito en la política comercial externa argentina, solo comparable a la creación del Mercosur o el ingreso a la OMC.
Sin embargo, vemos con preocupación que, hasta ahora, el Acuerdo no ha frenado la adopción de regulaciones que, a nuestro entender, resultan inconsistentes con las reglas negociadas por más de 25 años. Por otra parte, tampoco se han generado tratamientos especiales para un socio privilegiado como el Mercosur, de manera de evitar disrupciones comerciales innecesarias al amparo del ITA. El Reglamento UE 2023/1115 sobre cadenas libres de desforestación (EUDR), el proyecto modificatorio del Reglamento UE 2019/807 sobre materias primas con alto riesgo de ILUC, la reglamentación unilateral para aplicar salvaguardias agrícolas a productos bajo cuotas arancelarias (que representan menos del 1% del consumo europeo) y, ahora, el proyecto para eliminar tolerancias de importación, son todos ejemplos concretos de proteccionismo. Es imperioso retomar el sendero pautado, asegurándose que las MSF y las medidas ambientales se basen en los principios reconocidos internacionalmente y que se ponga en valor el objetivo central del capítulo sanitario del mencionado Acuerdo: mantener los mercados abiertos a la competencia sin barreras injustificadas o arbitrarias. Para ello, la institucionalidad del Acuerdo (y particularmente los Subcomités y diálogos creados) son clave.
[1] https://commission.europa.eu/topics/competitiveness/draghi-report_en?prefLang=es
[2] https://finance.ec.europa.eu/news/omnibus-package-2025-04-01_en
[3] Argentina presentó observaciones en el marco de este proceso. tanto desde el sector privado como desde el gobierno. https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/14824-Food-and-feed-safety-simplification-omnibus/F33409944_en
[4] Ver documentos G/SPS/R/108, G/SPS/R/118 y G/SPS/R!119
[5] Comunidades Europeas – Hormonas. Informe del Órgano de Apelación, párr. 183
[6] El desafío de crecer en las exportaciones en un contexto internacional dominado por la incertidumbre y la volatilidad. INAI. Abril 2026.
[7] Ver Mercosur-UE. Un acuerdo estratégico en un escenario de transformaciones globales. INAI. Enero 2026.

