El anuncio. El 23 de julio el Representante Comercial de los EEUU (USTR) Jamieson Greer anunció una serie de nuevas sobretasas arancelarias, concluyendo así las investigaciones realizadas al amparo de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 sobre Prácticas Comerciales Desleales[1]. Estas sobretasas se aplicarán a los 60 países investigados (incluida la Argentina), los cuales en conjunto representan el 99,4% de las importaciones de los EEUU. El motivo de las sobretasas es no haber impuesto ni aplicado eficazmente la prohibición de importar productos elaborados bajo trabajo forzoso[2], situación que conforme a lo señalado por el USTR, implica un acto de competencia desleal que afecta a la economía y los trabajadores de los EEUU.
Las sobretasas anunciadas:
- 10% adicional por sobre el actual arancel NMF (Nación Más Favorecida) para los países que tienen regímenes parciales contra las importaciones de bienes bajo trabajo forzoso; o que tienen prohibiciones que no están operativas aún; o que se han comprometido a imponer y hacer cumplir dicha prohibición a través de un Acuerdo sobre Comercio Recíproco. Estos países son: Argentina[3], Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y el Reino Unido.
- 10% o 12,5% como tope de sobretasa para productos de laUE, Taiwán, Japón, Corea y Suiza, según el siguiente criterio[4]:
- Para productos de la UE o de Taiwán cuyo arancel NMF es inferior al 10%, el nivel de la sobretasa será tal que, sumado al arancel NMF, se llegue a una tarifa total del 10%. En cambio, cuando el arancel NMF aplicable al producto es igual o superior al 10%, la sobretasa será de 0%.
- Para productos de Japón, Corea o Suiza, cuando el arancel NMF aplicable es inferior al 12,5%, el nivel de la sobretasa será tal que, sumado al arancel NMF, se llegue a una tarifa total del 12,5%. Cuando el arancel NMF es igual o superior al 12,5%, la sobretasa será del 0%.
- 12,5% adicional sobre el arancel NMF para todos los demás países investigados (incluyendo a China, Australia, Brasil, Nueva Zelanda, Sudáfrica y Uruguay, entre otros)
Las excepciones: el USTR lista una serie de productos que estarán exceptuados de esta sobretasa, en base a los siguientes criterios:
- materias primas que, si estuvieran sujetas a estos aranceles, podrían provocar la falta de disponibilidad de suministro nacional;
- productos que podrían causar perturbaciones en toda la economía si estuvieran sujetos a estos aranceles;
- productos que no se pueden cultivar o producir en cantidades suficientes o a precios razonables en los EEUU u obtener de otras fuentes;
- ciertos productos de origen exclusivo de Argentina[5], Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, la UE, Guatemala, Indonesia, Jordania, Malasia, Suiza, Taiwán o el Reino Unido, que alentarían a estas economías a cumplir con los compromisos relativos a las prohibiciones de importación de trabajo forzoso o a promulgar y hacer cumplir de manera efectiva una prohibición de importación de trabajo forzoso;
- productos que ya se encuentran sujetos a aranceles al amparo de la Sección 232 (como el acero, aluminio o cobre).
En base a los tres primeros criterios enumerados, todos los países (incluyendo la Argentina) estarán exceptuados del pago de cualquier sobretasa cuando exporten a EEUU alguno de los más de 2.000 productos listados por el USTR. Entre los productos agroindustriales exceptuados encontramos a carne bovina y despojos (enfriada y congelada); papa semilla; tomates frescos; algunas hortalizas y tubérculos; algunos frutos secos (como castañas); algunas frutas frescas (como bananas, naranjas, ananás, paltas, naranjas, limas y kiwis); infusiones (té, mate y café); algunas especias (como la pimienta); algunas semillas de cereales, oleaginosas y legumbres para siembra; azúcar; conservas de carne; cacao; algunas frutas en conserva; algunos jugos de frutas, extractos y preparaciones de café, té y mate, entre otros.[6]
Posibles nuevas medidas: Es de esperar que en breve el USTR concluya otras investigaciones en curso bajo la Sección 301, pero por otros motivos:
- Contra 16 países[7] (no incluye a la Argentina) para determinar si otorgan subsidios o algún tipo de política industrial sobre determinados sectores que estimulan artificialmente la producción, generando una sobrecapacidad y distorsionando los mercados globales. Estos países representan el 75% de las importaciones de EEUU.
- Contra 6 socios comerciales[8] (tampoco incluye a la Argentina) por diferentes motivos tales como propiedad intelectual, comercio digital, desforestación, etc.
Situación de la Argentina:
- Estas nuevas sobretasas comienzan a aplicarse de forma automática e inmediata, justo cuando vencían las sobretasas que había impuesto EEUU en febrero de este año al amparo de la Sección 122 de la Ley Comercial de 1974. De esta manera, todo indica que la situación de Argentina no cambiaría: desde abril de 2025 Argentina siempre ha estado sujeto a una sobretasa de 10% en sus exportaciones a EEUU, ya sea al amparo de las diferentes Órdenes Ejecutivas[9]; en virtud del Acuerdo Bilateral sobre Comercio Recíproco e Inversiones (ARTI); y ahora en función de esta Determinación Final del USTR comunicada el 23 de julio.
- Respecto a la carne bovina, se mantendrían como hasta ahora las cuotas de 80.000 toneladas (negociada en el marco del ARTI) así como la cuota de 20.000 toneladas (negociada en la Ronda Uruguay del GATT).
- Además del listado de más de 2.000 productos exceptuados de la sobretasa que beneficia a todos los países, Argentina consiguió un listado exclusivo de excepciones, incluyendo a unas 93 posiciones arancelarias. No se puede descartar que este listado sea ampliado en el futuro.
- Las múltiples investigaciones bajo la Sección 301 anticipan que en breve, EEUU ampliará el diferencial arancelario que cobra a los países “amigos” (10%) del que cobra a los “no amigos” (con sobretasas sensiblemente superiores).
- Posiblemente, con esta nueva redefinición de los aranceles de EEUU, se puedan introducir los ajustes formales en el ARTI para ahora si, poder avanzar en una aprobación legislativa en Argentina.
[1] La Sección 301 de la Ley Comercial de 1974 permite al USTR investigar a otros países (y eventualmente aplicarles sobretasas) cuando violan acuerdos comerciales internacionales o adoptan políticas injustificadas o discriminatorias que afectan a los EEUU. De esta manera, la cobertura temática bajo esta Sección es muy amplia, habilitando al USTR el inicio de investigaciones en temas como aranceles elevados, barreras sanitarias, obstáculos técnicos, propiedad intelectual, subsidios, transferencia forzosa de tecnología, restricciones a las inversiones, normas laborales y cualquier otro tema que generen políticas que se consideren “injustificadas, irrazonables o discriminatorias” en contra de los intereses de EEUU.
[2] Ver informe “EEUU avanza en la redefinición de sus aranceles. Análisis de las posibles implicancias para Argentina”. INAI, junio 2026.
[3] En el caso de Argentina, la sobretasa del 10% es porque en el Acuerdo bilateral sobre Comercio Recíproco e Inversiones (ARTI), nuestro país sumió el compromiso de adoptar e implementar efectivamente una prohibición a la importación de bienes extraídos, producidos o fabricados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatoriosegún lo definido por la OIT.
[4] La metodología de imposición de sobretasas que se detalla a continuación fue definida a la luz de las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales de comercio recíproco que firmó EEUU con estos 5 países.
[5] En el caso de la Argentina, el USTR incluyó a 93 posiciones arancelarias, dentro de las cuales encontramos a animales vivos, flores, aceites de jojoba y argán, corcho, maderas y piedras preciosas, entre otras.
[6] El listado completo de productos exceptuados se encuentra en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Releases/2026/FLIP%20301%20Investigation%20Final%20Action%20FRN%207-23-26%20FINAL.pdf
[7] China, UE, Japón, Corea del Sur, Taiwán, India, México, Vietnam, Tailandia, Malasia, Indonesia, Camboya, Bangladesh, Singapur, Suiza y Noruega.
[8] Alemania, Vietnam, Corea, China, Nicaragua y la UE. Ya aplicó sanciones a Brasil del 25% (con excepciones).
[9] Orden Ejecutiva 14257 (Abril 2025) y Orden Ejecutiva 14196 (Febrero 2026).

