El 13 de julio la Comisión Europea adoptó dos disposiciones para facilitar la implementación del Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización y exportación de determinadas materias primas y productos asociados a la desforestación y degradación forestal (conocido como “EUDR”).
Ámbito de aplicación. En primer lugar, se adoptó un acto delegado a través del cual se busca enmendar el Anexo I del EUDR, modificando la lista productos derivados que se verán cubiertos por el nuevo régimen contra la desforestación.
El acto delegado excluye del EUDR a:
- los cueros y pieles de ganado bovino,
- los neumáticos recauchutados,
- las semillas de soja para siembra,
- los artículos de caucho vulcanizado,
- las correas transportadoras y de transmisión, y
- los asientos de aeronaves y vehículos de motor.
Por otra parte, el acto delegado incluye a:
- café soluble,
- ciertos derivados del aceite de palma, y
- lenguas de ganado congeladas.
Para dar a las empresas tiempo suficiente para prepararse, los nuevos productos añadidos al ámbito estarán sujetos al EUDR a partir del 30 de diciembre de 2027.
El acto delegado se remitirá ahora al Parlamento Europeo y al Consejo para un periodo de examen de 2 meses, antes de su entrada en aplicación.
Sistema de información. En segundo lugar, la Comisión adoptó un acto de implementación por el que se establecen simplificaciones operativas en el sistema de información para cargar las declaraciones de debida diligencia, solicitadas por los Estados miembros e industria. Entre otras medidas se refiere a las declaraciones simplificadas para micro-operadores y pequeños operadores primarios así como a especificaciones técnicas actualizadas para interfaces automatizadas de programación de aplicaciones (APIs).
Por otra parte se aclara que la Comisión continuará mejorando el sistema, proporcionando actualizaciones regulares a su documentación y ofreciendo sesiones de formación para las empresas a partir de finales de julio.
Contexto: Desde antes de su adopción el EUDR viene siendo objeto de fuertes críticas, presentadas tanto por actores oficiales como privados, dentro y fuera de la UE.
- Desde afuera de la UE: muchos países y representantes de la cadena agroindustrial cuestionan que el EUDR: (i) es una medida unilateral inconducente para el logro del objetivo declarado (ii) avanza por sobre la soberanía de los países, (iii) es injustificado y desproporcionado ya que no respeta las diversidades ni realidades de los diferentes países / regiones, (iv) afecta la seguridad alimentaria global, (v) implica adoptar un enfoque erróneo al no prever estímulos que reconozcan los avances en la lucha contra la desforestación, y (vi) genera restricciones injustificadas en el comercio internacional, contraviniendo las reglas multilaterales de la OMC. Argentina ha sido muy vocal en estos reclamos, tanto a nivel oficial como privado.
- Dentro de la UE, muchos Estados miembros y operadores de la cadena agroindustrial han cuestionado la excesiva burocracia y carga administrativa injustificada que genera el EUDR, puntualizando su preocupación por el potencial impacto en el correcto funcionamiento de las cadenas de valor.
A pesar de ello, la UE ha mantenido su decisión de avanzar con el EUDR, no sin dificultades. De hecho, ha tenido que postergar dos veces su implementación, y la fecha establecida actualmente es el 30 de diciembre de 2026. Los 2 actos adoptados hoy por la Comisión son parte del paquete de simplificación presentado por la Comisión Europea el 4 de mayo de 2026, orientado básicamente a reducir la carga administrativa de los operadores europeos, es decir, claramente orientado a reducir las críticas dentro de la UE.

