El 14 de noviembre, el Parlamento Europeo postergó por 1 año la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 sobre la comercialización en el mercado de la UE de determinadas materias primas y productos asociados a la desforestación y degradación forestal (EUDR). Esta postergación se aprobó con 371 votos a favor, 240 votos en contra y 30 abstenciones.
Recordamos que en octubre pasado, la Comisión Europea había planteado la necesidad de postergar la aplicación de la mencionada norma a partir de los reclamos realizados por Estados miembros de la UE, países no pertenecientes a la UE, comerciantes y operadores, de que no se podría cumplir plenamente con el EUDR a partir de finales de 2024.
De acuerdo con lo señalado por el Parlamento, los grandes operadores y comerciantes tendrán que respetar las obligaciones derivadas del EUDR a partir del 30 de diciembre de 2025, mientras que las micro y pequeñas empresas tendrían hasta el 30 de junio de 2026. Según lo indicado, este tiempo adicional ayudaría a los operadores de todo el mundo a implementar las normas sin problemas desde el principio. sin menoscabar los objetivos de la ley.
Además de la postergación, el Parlamento también adoptó otras enmiendas:
- Se crea una nueva categoría de riesgo: los países de riesgo nulo (hasta ahora había 3 categorías: riesgo bajo, estándar y alto). Conforme a la enmienda, serán de riesgo nulo aquellos países (o sus partes) que cumplen con las siguientes condiciones:
- El desarrollo de zonas forestales ha permanecido estable o se ha incrementado en comparación a 1990.
- Han firmado el Acuerdo de País y convenios internacionales sobre derechos humanos y sobre prevención de desforestación.
- Se aplican y se hacen cumplir de manera rigurosa a nivel nacional y con total transparencia los Reglamentos sobre prevención de desforestación y conservación de bosques.
Según la UE el sistema de clasificación de 4 niveles brindará a los países la oportunidad de aplicar leyes nacionales más estrictas en materia de deforestación y de comprometerse a cooperar con los convenios internacionales en materia de clima y derechos humanos.
- Las materias primas o productos procedentes de estos países de riesgo nulo se verán beneficiados con la aplicación de “un conjunto simplificado de requisitos” de acceso al mercado de la UE. Básicamente, no se aplicará el procedimiento de “debida diligencia” tal como está previsto en el artículo 8 del EUDR y solo se deberá demostrar que:
- Se cumple con la legislación del país exportador.
- El operador europeo solo le pedirá al exportador de un país de riesgo nulo la siguiente documentación:
- Nombre comercial y tipo de producto
- Cantidad de productos
- Partes del país en que se elaboraron los productos.
- Nombre y dirección de cualquier empresa o persona que les haya suministrado los productos.
- Información suficiente, concluyente y verificable de que los productos pertinentes están libres de degradación forestal.
- Información suficiente, concluyente y verificable de que las materias primas se han producido de conformidad a la legislación del país de producción.
- Además, habrá menos controles. Solo el 0,1% de los operadores que colocan en el mercado europeo productos procedentes de países de riesgo nulo estarán sometido a controles de las autoridades competentes. Esta cifra es se eleva al 1% cuando los operadores importan de países de riesgo bajo, a 3% cuando importan de riesgo estándar y 9% cuando importan de riesgo alto.
- Tanto la plataforma para el intercambio de información entre los países exportadores y las autoridades competentes de la UE, como la clasificación de riesgo de los países / zonas, deben estar disponibles y en pleno funcionamiento al menos seis meses antes de la fecha de aplicación del EUDR (es decir, 30 de junio de 2025).
Próximos pasos: El Parlamento decidió devolver este expediente a la comisión de negociaciones interinstitucionales. Para que estos cambios entren en vigor, el texto acordado deberá ser aprobado tanto por el Consejo como por el Parlamento y publicado en el Diario Oficial de la UE