La UE tiene comprometido en el marco de la Organización Mundial del Comercio cuotas arancelarias para la importación en Portugal de 500 mil Tm de maíz y en España de 2 millones de Tm de maíz. En lo que respecta al arancel intra cuota, la UE ante la OMC no comprometió un monto fijo de arancel sino que se comprometió a que las autoridades comunitarias establecerán un arancel para asegurar que la cuota sea llenada. Estas importaciones dentro de la cuota están reguladas desde el año 1995 por el Reglamento 1839/95 y entran con un arancel inferior al arancel general fijado por el impuesto variable que no puede superar los 94 €/Tm. En septiembre de 2005, la Comisión Europea por Reglamento 1558/05 modifica el Reglamento 1839/95. El cambio es sobre el artículo 5 del Reglamento 1839/95 y da una mayor flexibilidad a las autoridades europeas para no conceder tal rebaja arancelaria dentro de la cuota. La versión actual del reglamento dice: “podrá aplicarse una reducción del tipo del derecho de importación…”, mientras que el anterior decía: “se aplicará…”. Según los compromisos contraídos por la UE ante la OMC, la UE debe fijar un arancel intra cuota tal que permita llenar la cuota. Solo en el caso de las importaciones que entren por Portugal el compromiso de la UE, además del antes citado es que dicho arancel no sea superior a los 50 €/Tm. Habrá que seguir de cerca la implementación de este Reglamento. Nuestra agregaduría agrícola en la UE ya ha iniciado consultas con la Comisión Europea, si en este mes no se recibe respuestas, se solicitará presentar el tema ante el próximo Comité de Agricultura de la OMC, sesión regular, a reunirse a comienzos del próximo año.
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UE – MAÍZ
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