Como se mencionó en la sección sobre Cambio Climático es posible que los temas vinculados con el cambio climático comiencen a tener un efecto sobre el comercio internacional. Un reciente trabajo del Centro de Economía Internacional (CEI) de la Cancillería Argentina titulado “Comercio y cambio climático: el camino hacia Copenhague” trata de una manera muy clara esta relación. El estudio señala que se podría utilizar la política comercial como un instrumento coercitivo para lograr el cumplimiento de los acuerdos multilaterales ambientales y advierte que la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) no incluyó a las medidas de política comercial como un instrumento que ayude al cumplimiento de sus objetivos, pero que se está debatiendo su posible inclusión y que algunos países ya están evaluando la posibilidad de tomar medidas a nivel nacional en este sentido (léase el caso de EE.UU., Noruega, Francia). El estudio de CEI señala como posibles medidas de política comercial vinculadas a los temas ambientales las siguientes: 1. Reducción de aranceles aduaneros a bienes favorables al medio ambiente y elevación de los mismos para bienes perjudiciales para el cambio climático. 2. Pagos en frontera en función del método y/o del proceso productivo. Se les cobraría a los importadores un cargo en función de la emisión de GEI ocurrida durante la producción y el transporte del producto hasta el mercado de destino. 3. Derecho antidumping ecológico y derecho compensatorio por subsidios ambien¬tales implícitos. En este caso se considera que los productos producidos en un país que no realiza reducciones pueden ser exportados a un precio más bajo que si tuviera que asumir compromisos de reducción de emisiones y en consecuencia estaría haciendo dumping. Por otro lado, en relación a los derechos compensatorios se toma la menor exigencia de un país frente a otro en materia de reducción de emisiones, como un subsidio implícito, lo cual lo haría pasible de tal medida. 4. Subsidios internos a la producción e innovación para la investigación y desarrollo de bienes y servicios ambientales. 5. Requisitos de etiquetados y normas técnicas. Recientemente, ha tomado ímpetu la idea de imponer sistemas de etiquetado basados en la denominada “huella de carbono” (carbon footprint). Este sistema se refiere a la medición de las emisiones totales de GEI re¬sultantes de la producción de un bien, desde el momento del inicio del proceso de producción hasta su llegada al país de consumo. Es presentada como una medida orientada a generar conciencia en la población, para que consuma bienes cuya producción genere menores emisiones de GEI. Pero como contrapartida, también se la relaciona con las políticas del “compre local” prohibidas por la OMC. Otro concepto reciente, y relacionado con el anterior, es el de food miles (“kilometraje de los alimentos”), referido a la medición de las emisiones durante el transporte de los alimentos desde su lugar de producción hasta el centro de consumo. Este sistema se basa en el argumento de que cuánto más kilómetros recorre un producto hasta el lugar de consumo más contribuye al cambio climático. Esto podría tener efectos distorsivos en el comercio, beneficiando a los productos locales en detrimento de los importados, que en el caso de los productores del Norte se verían beneficiados en desmedro de los productores del Sur. Existen distintas propuestas que se debaten actualmente en los Estados Unidos (ver infra) y la Unión Europea, tendientes a promover etiquetados basados en la huella de carbono, tanto voluntarios como obligatorios, aunque aún no hay acuerdo sobre la metodología más apropiada para su medición. 6. Condicionalidades para recibir beneficios comerciales. Por medio de incentivos positivos se pueden lograr cambios en la política ambiental de terceros estados. El caso mas común es el del otorgamiento de preferencias arancelarias a países que cumplan ciertos requisi¬tos tanto de política interna como de firma de tratados ambientales multilaterales. Todas estas medidas habría que analizarlas a la luz de la actual normativa de la OMC dado que podrían no estar permitidas por los actuales acuerdos. Asimismo, hay que tener en cuenta que la CMNUCC en su artículo 3.5 establece que “Las medidas adoptadas para combatir el cambio climático, incluso las unilaterales, no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional”.
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COMERCIO Y CAMBIO CLIMÁTICO
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