Luego de varios años de debate, el Mercosur aprobó en su XXXIX Cumbre el Código Aduanero del Mercosur (CAM), el cual se convierte en el instrumento marco que regula los diferentes institutos y procedimientos aduaneros en el comercio con terceros. El CAM es una herramienta fundamental para el perfeccionamiento de la Unión Aduanera, al establecer normas comunes para las operaciones comerciales de los Estados Partes del Mercosur. El Tratado de Asunción en su artículo 1º afirma que la armonización de las legislaciones de los Estados Partes en las áreas pertinentes es uno de los aspectos esenciales para conformar un Mercado Común. En este sentido, la aprobación del CAM constituía un requisito prioritario para permitir la implementación de la libre circulación de mercaderías importadas de terceros países al interior del Mercosur. A partir de su aprobación, el Código y sus normas reglamentarias y complementarias constituyen la legislación aduanera común del Mercosur. Las legislaciones internas de los Estados Parte serán aplicables supletoriamente dentro de sus respectivas jurisdicciones en aquellos aspectos no regulados específicamente por este Código. Respecto de los derechos de exportación, aspecto más conflictivo en la negociación del Código, se establece expresamente que el CAM no trata sobre los mismos y, por lo tanto, la legislación de los Estados Partes será aplicable en su territorio aduanero preexistente a la sanción del Código, respetando los derechos de los Estados Partes. En otro nivel de relevancia, debe señalarse la aprobación de dos instrumentos necesarios para la eliminación del doble cobro del arancel externo común y la aplicación efectiva del Código Aduanero del Mercosur. Se trata del Documento Único Aduanero del Mercosur (DUAM) y el Manual de procedimiento de Control del Valor en Aduana del Mercosur. A través del primer instrumento, se armonizarán los datos de las declaraciones aduaneras, paso necesario para permitir el fluido intercambio de información de las operaciones de comercio exterior entre los Estados Partes y facilitar el cálculo para la distribución de la renta aduanera. Con el segundo, se armonizarán los procedimientos a través de los cuales los Estados Partes realizarán los controles de valor aduanero de sus importaciones y sus evaluaciones de riesgo. Esta norma es de gran importancia para evitar triangulaciones, desde el momento en que los socios estarán obligados a valorar las mercaderías importadas según los mismos parámetros. También se avanzó en la implementación de un sistema de validación de Información Aduanera de Comercio Intrazona, lo que proveerá la información necesaria para la eliminación del doble cobro del AEC, a través de la interconexión en línea de las aduanas de los países Miembros. Por otro lado, en lo que significó otro avance de relevancia en la consolidación institucional del bloque, el Consejo del Mercado Común (CMC) aprobó los “Lineamientos para la Implementación de la Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común (AEC) y Distribución de la Renta Aduanera”. Según la decisión aprobada por el CMC el pasado 2 de agosto, a más tardar el 1° de enero de 2012 quedará eliminado el doble cobro del AEC sobre todos los bienes sin transformación importados desde extrazona que cumplan con la Política Arancelaria Común (PAC) y que circulen sin transformación dentro del bloque. Se considera que un producto cumple con la PAC si paga el correspondiente AEC. La Comisión de Comercio del Mercosur deberá definir las condiciones bajo las cuales los productos serán considerados como “bienes sin transformación”. En la actualidad, los bienes importados por cualquier país del Mercosur deben volver a tributar el Arancel Externo Común en el caso de ser reexportados a cualquier otro Estado Miembro. En la decisión se establece que en general, y hasta la conformación definitiva de la Unión Aduanera, la recaudación aduanera será efectuada por cada Estado Parte. En el caso de que el producto sin transformación sea importado desde un país Miembro pero su consumo o utilización definitiva ocurra en otro, la recaudación correspondiente será transferida al país de destino final del bien. Para esto, los países del bloque se comprometieron a desarrollar e implementar un procedimiento ágil y transparente que permita transferir periódicamente los saldos netos de recaudación aduanera. La decisión aprobada también define un programa de trabajo compuesto por una segunda y una tercera etapa para la eliminación del doble cobro del AEC por tramos arancelarios para los insumos importados desde extrazona que se incorporan al proceso productivo, así como un mecanismo de distribución de la renta aduanera que asignará dicha renta al país de consumo final del bien, que contenga cláusulas que contemplen concretamente la situación de mediterraneidad de Paraguay. La segunda etapa, que incluye los bienes importados desde terceros países que hayan cumplido con la PAC, cuyo AEC sea de 2% o 4% y que circulen dentro del Mercosur luego de su incorporación a un proceso productivo, se implementará a partir del 1º de enero de 2004. La fecha de entrada en vigencia de la última etapa, que contempla el resto de los bienes, será definida por la CMC antes del 31 de diciembre de 2016. Esta etapa deberá estar funcionando a más tardar el 1º de enero de 2019.
Leer en pdf »
CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR
previous post

