El 10 de noviembre de 2001, la Conferencia Ministerial de la OMC aprobó por consenso el texto del acuerdo para la adhesión de China a la OMC. A nivel general puede decirse que el ingreso de la China a la OMC, la ubica entre los miembros de la comunidad internacional que deben disciplinar su comportamiento a la totalidad de los textos legales que enmarcan el accionar de los miembros de dicho foro. Además potenciará su crecimiento y el del mundo, agregando demanda mundial de importaciones para los productos del agro. Entre los compromisos asumidos por China cabe mencionar los siguientes: • China no mantendrá ni introducirá ninguna subvención a la exportación de productos agropecuarios. • El arancel medio consolidado por China para la importación de productos agropecuarios se reducirá al 15 por ciento, con un nivel máximo de 65% a nivel de cada producto, aplicándose los tipos más elevados a los cereales. Para las mercancías industriales, el arancel medio consolidado se reducirá al 8,9%, con un nivel máximo de 47% a nivel de producto. • Para la mayoría de los productos, las reducciones arancelarias anteriormente mencionada, se realizarán completamente a más tardar en 2004. Para los productos no abarcados en este período, las reducciones no podrían exceder el 2010. • Se eliminará el sistema de licencia de importación para algunos productos, entre ellos: trigo, maíz y aceite de soja. • China ha aceptado limitar sus subsidios a la producción agraria al 8,5% del valor del producto agrario. Otro aspectos a destacar son: • China se reserva el derecho de mantener un comercio de Estado exclusivo de productos tales como cereales (trigo, maíz y arroz), derivados de cereales (harina de trigo, harina de maíz, grañones de maíz y granos de maíz perlados), aceites vegetales (aceite de soja, palma y colza), azúcar, tabaco, combustibles y minerales. • Se mantiene el sistema de “Goverment Guidance Pricing” para trigo, maíz, arroz, soja y aceite de soja. • Durante un plazo de 12 años contados a partir de la fecha de la adhesión, habrá un mecanismo transitorio de salvaguardia especial, que se pondrá en marcha cuando las importaciones de productos de origen chino causen o amenacen causar una desorganización del mercado que afecte a los productores nacionales de otro Miembro de la OMC. Esto será aplicable en Argentina, de ser necesario.
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CHINA EN LA OMC
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