PROPUESTA DE LA UE PARA LAS MEDIDAS SANITARIAS A APLICARSE BILATERALMENTE. En el marco de la Negociación entre la UE y el MERCOSUR para la creación de una zona de libre comercio, se está negociando el régimen aplicable a las medidas sanitarias y fitosanitarias en el comercio bilateral. La propuesta realizada por la UE consiste en reproducir el texto del Acuerdo celebrado entre la UE y Chile, “sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aplicable al Comercio de Animales, Productos de Origen Animal, Plantas, Productos Vegetales y otras Mercancías, y sobre Bienestar Animal”, en el marco del Acuerdo de Asociación bilateral en vigencia. El modelo propuesto contiene dos deficiencias importantes para los intereses argentinos. Por un lado, contiene un listado positivo de cuestiones a las cuales no se aplicará el Acuerdo. Entre ellas se encuentran: etiquetado de productos alimenticios, organismos genéticamente modificados, aditivos para piensos, etc. La mera existencia de este listado de excepciones tendrá gran importancia ya que difícilmente permitiría prosperar los cuestionamientos en la OMC a las medidas de la UE, ya que serian consideradas medidas acordadas bilateralmente por los países Miembros que expresan un nivel de protección mayor al previsto en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.(con fundamento en Art 3.3 AMSF). Por otro lado, la UE pretende persuadir al MERCOSUR sobre la conveniencia de no incluir en el Acuerdo el análisis de riesgo para la adopción de medidas sanitarias. Esto también puede resultar perjudicial debido a que la no predisposición de la UE a la inclusión de una disciplina en este sentido, permitiría suponer que pretende reservarse un área de mayor discrecionalidad para ensanchar el ámbito del llamado “principio precautorio”, acorde con su propuesta presentada en la Ronda del Desarrollo. Argentina observó la imposibilidad de negociar un acuerdo único con los cuatro miembros del MERCOSUR debido a que, por sus propias características, no puede ser considerada una zona sanitaria única.
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MERCOSUR – UE
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