El 25 de agosto, fue firmado en Lima el Acuerdo para la conformación de una zona de libre comercio entre MERCOSUR y Perú. El mismo no incluye las listas de productos con sus cronogramas de desgravación, que deberá completarse dentro de 90 días siguientes a la firma del Acuerdo. El Acuerdo comenzaría a regir el 1° de noviembre. Cabe recordar que, en reuniones anteriores fue acordado el programa de desgravación, excepto el referido a los productos sensibles que hoy están en el patrimonio histórico (PH) del MERCOSUR (productos actualmente que cuentan con preferencias). Estos productos se desgravarían en 15 años como lo pide Perú, pero aún no hay acuerdo sobre si los primeros 3 años son de gracia (posición de Perú) o si se comienza con 10% de preferencia (posición de Argentina). Dentro de esta categoría se encuentran: trigo, aceites de soja, girasol y maíz, entre otros aceites puros. Con respecto al cronograma de desgravación de los demás productos se acordó: (1) que como regla general, la desgravación arancelaria del MERCOSUR (menos Paraguay que tendría un tratamiento preferencial) se realizaría en 8 años, mientras que Perú lo haría en 10 años; (2) que los productos comprendidos en el PH del MERCOSUR (que no sean sensibles) se desgravarían totalmente en 6 años y en 10 para el caso de Perú; y (3) que habría un listado de productos que se desgravarían en forma inmediata. Por otro lado el Sistema de Franja de Precios, que afecta a numerosos productos de los complejos cerealero y oleginoso, queda fuera del Acuerdo, es decir seguirá vigente.
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MERCOSUR – PERÚ
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