El pasado 29 de setiembre el Consejo de la Unión Europea (compuesto por ministros de los Estados Miembros) aprobó formal y finalmente los ocho reglamentos que componen la reforma de la Política Agrícola Común. El tiempo que medió entre el consenso político, alcanzado en junio pasado, y su aprobación final, cuatro meses después, se explica por la dificultad en acordar ciertos detalles técnicos. Particularmente problemática fue la fijación de cuotas lecheras, cuestión que había motivado el rechazo de Portugal al consenso de junio, un rechazo que se repitió en la votación más reciente. Otros siete países habían presentado también salvedades sobre diferentes componentes de los 8 reglamentos en cuestión. Sin embargo, se logró alcanzar la mayoría calificada que puso fin al proceso iniciado en enero del corriente año con la propuesta de la Comisión. Cabe recordar que aquella propuesta era mucho más ambiciosa, ya que desvinculaba completamente el monto de la ayuda del nivel de producción a la vez que preveía mayores quitas para los grandes productores (modulación). El contenido y alcance de la reforma no es sustancialmente diferente al descrito en el Boletín número 16 correspondiente al mes de junio. Quedan aún pendientes las reformas a las organizaciones comunes de mercado (OCM) de los sectores de algodón, tabaco y aceite de oliva; la Comisión presentó el 25 de setiembre una propuesta que prevé orientaciones similares a las adoptadas para el resto de los sectores: desacople parcial, modulación de las ayudas, creación de un pago directo y único por explotación y condicionalidad de las ayudas al respeto de normas medio ambientales y de sanidad animal. En estos días cada Estado Miembro está comenzando a definir la forma en que la nueva PAC será implementada. Uno de los rasgos más importantes de la PAC reformada es el amplio margen de discrecionalidad que deja a los países (al punto de que se ha comenzado a hablar de una “des-europeización” de la política agraria), por lo que su verdadero impacto sólo podrá ser estimado cuando cada uno de ellos haya definido la forma en que llevará a cabo su implementación.
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UE – PAC
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