El 25 de enero se firmó en Nueva Delhi un acuerdo para intercambiar preferencias arancelarias fijas entre el MERCOSUR y la INDIA. Por el momento el acuerdo es un compromiso a negociar 1) preferencias arancelarias para un número fijo de productos que se materializarán en los Anexos I y II del acuerdo; 2) reglas de origen, que se describirán en el Anexo III; 3) cláusulas de salvaguardias preferenciales para los productos objeto de preferencias, que se detallará en el Anexo IV; y 4) un sistema de solución de controversias, que se desarrollará en el Anexo V. En materia de preferencias arancelarias para un número limitado de productos se acordó que las mismas se apliquen a todos los derechos aduaneros vigentes en cada Parte Signataria en el momento de la importación del producto de que se trate. En términos de trato nacional, valoración aduanera, medidas de salvaguardia, medidas antidumping y compensatorias, barreras técnicas al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias se acordó que se siguiera aplicando en el comercio entre las Partes lo establecido en el GATT de 1994 y los Acuerdos de la Ronda Uruguay. En relación con la fecha de entrada en vigor, solo se menciona que “entrará en vigor a los treinta días contados a partir de que las Partes Signatarias hayan notificado formalmente, a través de los canales diplomáticos, el haber completado con los trámites internos necesarios a tal efecto.” Se estima que en la primera quincena de febrero se intercambiarán nuevamente pedidos de mejora arancelaria. De parte de Argentina, se le pedirán a la India en materia de los complejos cerealero y oleaginoso mejoras arancelarias para trigo, maíz, harina de maíz, aceite de soja, oliva, girasol y maíz en bruto y refinado y para los aceites vegetales mezclas refinados. En los primeros días de marzo habrá una reunión técnica con negociadores de la India para tratar los temas que quedaron pendientes enumerados supra. En abril y mayo habrá un impasse previsto en la negociación con motivo de las elecciones en la India. Se espera retomar la negociación en julio para poder cerrar el acuerdo en la cumbre del MERCOSUR que se realizará en julio próximo. Recordamos que el 18 de junio de 2003, el MERCOSUR y la India firmaron un acuerdo marco con miras a la concesión de preferencias arancelarias fijas para un listado acotado de productos. Este tipo de acuerdo es una modalidad de integración autorizada por la OMC para los acuerdos entre países en desarrollo desde la Ronda Tokio del GATT, que no implica la necesidad de liberalizar lo sustancial del comercio entre los países miembros del esquema, como se requiere en cambio a las zonas de libre comercio. Posteriormente el MERCOSUR remitió los pedidos de mejora arancelaria el 8 de agosto de 2003, los cuales no fueron contestados por parte de la India por no contar con el nomenclador arancelario del MERCOSUR en inglés.
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MERCOSUR – INDIA
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