La Comisión de la Unión Europea ha presentado las bases de una propuesta para reformar su Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). El nuevo sistema regiría desde el año 2006 hasta el 2015, apuntando a simplificar el régimen actual y a dar cumplimiento al pronunciamiento del Órgano de Apelación de la OMC (OA) de abril del 2004. Recordamos que la India había demandado a la UE por considerarse discriminada en la aplicación que ésta hacía del SGP. El OA sostuvo que los Miembros estaban habilitados para aplicar aranceles diferentes a los distintos beneficiarios del SGP, a condición de que se ofrezca un tratamiento idéntico a los beneficiarios que estén en las mismas condiciones. La propuesta de reforma del nuevo régimen supone como beneficiarios de las preferencias a los países que “más lo necesitan”, entendiendo por tales a los países menos adelantados, aquéllos que no tienen salida al mar y los países con pocos ingresos. Por otro lado, cuando un país aumenta su “competitividad”, en un grado que se supone que ya no necesita de los beneficios preferenciales y se lo considera “graduado”, se lo excluiría del SGP. En este caso, la graduación de los países se fundará en la participación de sus exportaciones en los rubros objeto de preferencias, ya que se busca promover la diversificación de las exportaciones. Junto al régimen general existirán dos regímenes específicos, con preferencias adicionales, uno para países menos adelantados y otro para el fomento del desarrollo sostenible. De este último podrán participar aquellos países que ratifiquen y cumplan acuerdos referidos a derechos humanos, laborales y ambientales. Se propone también que exista una revisión trianual del régimen preferencial que se adopte. En el sistema actual, por el Reglamento 815/2003, Argentina fue favorecida por el restablecimiento de preferencias para carnes, harina de soja y otros productos agrícolas procesados (Cap. 16 a 23 del nomenclador arancelario), que habían sido suprimidas en el año 2001. También mantiene preferencias, entre otros productos, para los aceites de soja, maní, girasol y cártamo.
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UE – SGP
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