La semana del 12 de marzo se llevará a cabo la audiencia previa a la resolución de los puntos apelados por Chile, lo cuál ocurriría entre los meses de abril y mayo venideros. Allí cada parte presentará oralmente sus argumentos y el Órgano de Apelación podrá realizar las preguntas que estime. Argentina, por su parte solicitó que en caso de hacerse lugar a los puntos planteados por Chile, se considere si el sistema de bandas de precios es una medida prohibida al no estar consignada en las Listas de concesiones, tal como establece el Art. II.1 b) del GATT. Recordamos que el 5 de febrero pasado Chile presentó formalmente su solicitud de apelación a la resolución del Grupo Especial (GE) que reiteró la ilegalidad de las bandas de precios aplicadas a los aceites vegetales, el trigo y la harina de trigo, hecho público el 8 de diciembre pasado. Dicha resolución estableció que Chile no había cumplido con el fallo de septiembre de 2002 donde se concluyó que el mecanismo aislaba al mercado interno del internacional de una forma poco previsible y transparente contraviniendo las disposiciones de la OMC. Como consecuencia Chile excluyó a los aceites vegetales de la aplicación de las bandas y realizó algunas modificaciones para su aplicación a los productos restantes. Sin embargo, el GE entendió que tales modificaciones no resultaron suficientes para cumplir con el fallo indicado. En los medios chilenos la directora de la Oficina de Estudios de Política Agraria, agencia del Ministerio de Agricultura de Chile que se ocupa de hacer análisis sobre temas agrícolas que sirvan de insumo a los decidores, sostuvo que están estudiando las alternativas para enfrentar la finalización de las bandas de precios. La de mayor factibilidad es aumentar el arancel de los productos sujetos a bandas hasta el 31,5%. Tal modificación requiere la aprobación del Congreso transandino.
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CHILE – SISTEMA DE BANDAS DE PRECIO
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