Chile podrá restringir el ingreso de productos argentinos por más tiempo En el numero anterior de este Boletín, señalamos que Chile se encontraba a punto de aprobar una modificación a su legislación en materia de defensa comercial, mas específicamente a su sistema de salvaguardias. En efecto desde el 22 de junio, se encuentra en vigor dicha reforma. Como ya se indicaron qué implicancias podía tener en relación con las normas de la OMC, en esta ocasión nos centraremos en lo relativo al Mercosur y el acuerdo firmado con Chile, el ACE Nº 35. En dicho acuerdo se establece el compromiso de las partes en poner en vigencia un Régimen de Medidas de Salvaguardia. En el mismo, además de las disposiciones sobre los motivos que generaran la aplicación de la medida, se establecen los plazos de duración de las medidas. El Art. 8º dispone que las medidas de salvaguardia tendrán una duración inicial máxima de 2 años incluyendo el plazo en que hubieren estado vigentes medidas provisionales. Por otro lado, se establece que podrán prorrogarse por una sola vez, por el plazo máximo de un año. Esto implica que el periodo total de aplicación de una medida de salvaguardia incluyendo su prorroga no excederá de 3 años. Otro punto importante es el relativo a las compensaciones, que se fijan por el Art. 23. En el se dispone que la parte que aplique la medida deberá otorgar a su contraparte una compensación mutuamente acordada, consistente en desgravaciones arancelarias que produzcan efectos comerciales sustancialmente equivalente. La anterior legislación chilena establecía un plazo máximo de duración para dicha sobretasa de un año, con opción a extenderlo un año más, por lo que se tenía un plazo máximo de dos años. Con la reforma, el plazo inicial se ha extendido a 2 años, con la posibilidad de aplicarla por 2 años mas, sumando un plazo máximo de 4 años. Esto implica una contradicción entre la legislación chilena y el ACE Nº 35, por lo que si Chile decide aplicar una medida de salvaguardia a algún producto de origen mercosuriano, deberá automáticamente negociar una compensación y no podrá exceder el plazo de aplicación de tres años fijado por el ACE Nº 35, ya que dicho acuerdo internacional tiene jerarquía superior a la ley de defensa comercial chilena.
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CHILE – SALVAGUARDIAS
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