Definiendo las reglas para aprobación de OGM. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por medio de la Res. 763/2011, fijó los lineamientos generales aplicables a la regulación de las actividades de liberación al agroecosistema y de autorización comercial de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) de uso agropecuario (uso agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal) o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario. La misma dispone que toda liberación al agroecosistema de OGM que no cuenten con aprobación comercial requerirá en todos los casos autorización previa de la Secretaría de Agricultura. En su articulado, se especifican las áreas de incumbencia de los diversos organismos del Estado en las diferentes etapas de evaluación para su comercialización. Se establece que la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, se encontrará a cargo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva. Por otro lado, la evaluación de aptitud alimentaria para el caso de alimentos derivados de, o que consistan en, el OGM para el consumo humano y/o animal estará a cargo de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA, con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de OGM del SENASA. La fiscalización del desarrollo de las actividades se encontrará a cargo del INASE, y del SENASA, de acuerdo con sus respectivas competencias. Una vez cumplidas las evaluaciones, la Secretaría de Agricultura será la encargada de otorgar la autorización comercial de los OGM de uso agropecuario, la cual habilitará la libre comercialización y uso del mismo. Toda liberación y/o comercialización efectuada sin autorización previa dará lugar a la inmediata intervención de los materiales involucrados.
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