Consulta al Mercosur por derechos de exportación. El pasado 21 de mayo la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) elevó al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur una Opinión Consultiva (OC) sobre derechos de exportación. La CSJN pregunto al TPR: “¿El tratado de Asunción impone a los Estados Miembros del Mercosur la obligación de abstenerse de establecer derechos de exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?” El pedido surge en el marco del caso “Bio Sidus S.A. (TF 22.046-A) c/DGA” y es llevado adelante por Bio Sidus, una empresa dedicada a la biotecnología. Dicha empresa realizó diversas exportaciones de medicamentos a Brasil en los años 2002 y 2003, en las que se liquidaron derechos de exportación a la alícuota del 5%, según lo establecido por la resolución 11/2002 del Ministerio de Economía. Tras haber obtenido fallos adversos en el Tribunal Fiscal de la Nación y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, llegó por medio de un recurso extraordinario a la CSJN. No es la primera vez que la CSJN solicita una OC. En octubre de 2009 también se solicitó una opinión a fin de que se dictaminara acerca de si el Tratado de Asunción impone a los países Miembros del Mercosur la obligación de abstenerse de aplicar derechos de exportación en el comercio de bienes entre tales países. En aquella ocasión, el pedido se realizó en el marco de un pleito en el que se cuestionaba la aplicación de derechos de exportación del 5%, establecidos por la resolución 11/2002 del Ministerio de Economía, a diversas exportaciones de productos lácteos –y en un caso de agua mineral- realizadas a Brasil y a Paraguay, durante los años 2002 y 2003. Esta medida se adoptó en un reclamo promovido por la empresa Sancor contra la Dirección General de Aduanas, en el que la compañía adujo que la aplicación de tales derechos en exportaciones a otros países miembros del Mercosur era inválida, por encontrarse en oposición con el mencionado Tratado de Asunción. Finalmente, la consulta no llegó a concretarse debido al desistimiento de Sancor. Debe recordarse que las OC no son de carácter vinculante ni obligatorio. Sin embargo, se trata de un valioso medio de interpretación de las normas Mercosurianas. Si el TPR es consecuente con su jurisprudencia, señalará la prohibición de aplicar los derechos de exportación hacia los Estados Miembros del bloque. Esto se funda en un antecedente del Tribunal Arbitral, que ha entendido que la libre circulación consagrada por el Art. 1 del TA, es una obligación que los Estados Parte deben cumplir actualmente y no un objetivo sin plazo determinado de cumplimiento. Ha sostenido que el Tratado de Asunción “va más allá de un tratado marco, constituyendo un esquema normativo que fluctúa entre un “derecho directivo” con bases jurídicas generales y “un derecho operativo” constituido por compromisos concretos.” Lo anterior surge del Laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc del Mercosur, constituido para entender en la controversia presentada por la República Argentina a la República Federativa del Brasil para decidir sobre “Comunicados Nº 37 del 17 de diciembre de 1997 y Nº 7 del 20 de febrero de 1998 del Departamento de operaciones de comercio exterior (DECEX) de la Secretaría de Comercio Exterior (SECEX): aplicación de medidas restrictivas al comercio recíproco”. De esta manera, si prima esta interpretación, en el ámbito del Mercosur, los derechos de exportación estarían prohibidos. La otra opción sería que primara la interpretación “política” y el TPR declare que es potestad de cada miembro la fijación o no de derechos de exportación. Esta fue la adoptada finalmente por el Código Aduanero del Mercosur en su Art 157 inciso 4. En el mismo, se dispone que “El presente Código Aduanero no trata sobre derechos de exportación y, por lo tanto, la legislación de los Estados Partes será aplicable en su territorio aduanero preexistente a la sanción de este Código, respetando los derechos de los Estados Partes”.
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