Finalmente, el 5 de mayo del actual, la OMC publicó en su página web el fallo a favor de la Argentina en el caso Chile: Sistema de Bandas de Precios sobre algunos productos agrícolas. Para poder disponer el texto completo del pronunciamiento puede ingresar a: www.inai.org.ar/novedades.htm Marcelo Halperín, asesor jurídico del Instituto, expondrá algunos aspectos fundamentales del caso en un artículo de próxima aparición. Extraemos del mismo las siguientes consideraciones. “Es particularmente importante el reciente pronunciamiento porque define obligaciones destinadas a garantizar la transparencia en el comercio internacional. La concreción del principio de transparencia está nítidamente reflejada en dicho pronunciamiento, pues proporciona criterios que en el futuro impedirán ciertas maniobras elusivas de los Estados Miembros de la OMC con respecto a los compromisos de no sobrepasar aranceles máximos previamente consolidados en el marco multilateral. En segundo lugar, resultará más difícil la tergiversación de las salvaguardias, que ocurre cuando se las utiliza con el objeto de favorecer estas maniobras elusivas. El Sistema de Banda de Precios El Acuerdo sobre la Agricultura vigente para los Estados miembros de la OMC fijó, al cabo de la Ronda Uruguay, la obligación de transformar en derechos de aduana distintas medidas aplicadas en frontera que no fueran derechos de aduana propiamente dichos. Debido a la dificultad para definir de manera exhaustiva los distintos gravámenes que debían ser objeto de la transformación, el citado Acuerdo recurrió a una enumeración no taxativa incluyendo en ella a “gravámenes variables a la importación” y “precios mínimos de importación”. Dicha descripción se remató con una obvia referencia a “las medidas similares aplicadas en frontera..”. Esta norma ha sido hasta ahora poco efectiva, en la medida que distintos Estados miembros y esquemas de integración, como la Unión Europea y la Comunidad Andina se han valido de gravámenes móviles que la tergiversan. En el caso de Chile, el Sistema de Bandas de Precios para importaciones agrícolas tiene el mismo carácter de imprevisibilidad, justificándose así que el Grupo Especial asignado ante la denuncia argentina lo considere como un híbrido entre las figuras del gravamen variable y del precio mínimo. De ahí que ahora deba ser eliminado. Las salvaguardias El uso del Sistema de Bandas de Precios llevó a la vulneración del máximo nivel de gravámenes consolidados por Chile en la OMC. Ello derivó en la aplicación de salvaguardias. Se reafirmaron dos exigencias incumplidas por Chile: la de acreditar los incrementos de importación y la magnitud del daño a la industria nacional y la de dar publicidad oficial a los propios actos administrativos referidos a su imposición.”
Leer en pdf »

