A falta de acuerdo entre las partes para implementar el fallo favorable para la Argentina, el 6 de diciembre Chile solicitó al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC el establecimiento de un arbitraje para la fijación del “plazo prudencial” para que Chile aplique las recomendaciones y resoluciones emitidas por el OSD. El árbitro fue designado el 16 de diciembre y se comprometió a dar su veredicto a más tardar el 17 de marzo de 2003. Cabe recordar que si Chile no realiza reformas satisfactorias, a juicio de Argentina, para cumplir con el fallo de la OMC, nuestro país tendrá a su alcance un nuevo procedimiento legal abreviado, culminado el cual, si persiste el incumplimiento por parte de Chile, Argentina podrá pedir la autorización para suspender concesiones comerciales al vecino país.
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CHILE – SISTEMA DE BANDAS DE PRECIO
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