El 17 y 18 de febrero se concretó la audiencia oral entre Chile y Argentina para determinar el “plazo prudencial” en el cual el primero debe implementar las recomendaciones adoptadas por el OSD en el caso “Chile – Bandas de Precios”. Chile sostuvo la necesidad de contar con un plazo lo suficientemente amplio previo a la presentación formal de la legislación necesaria ante el Poder Legislativo (llamado“período prelegislativo”), aunque no precisó exactamente cuanto duraría tal “etapa prelegislativa”, fundándose en algunos precedentes jurisprudenciales. Argentina, por su parte, presentó ejemplos de plazos de tramitación que había necesitado Chile para la sanción de normas similares a la requerida para implementar el fallo, demostrando que eran considerablemente menores a los alegados por Chile. Recordemos que es Chile quien debe demostrar la necesidad de un plazo para la implementación de la recomendación. En su presentación escrita solicitó un plazo de implementación de 18 meses, sin aclarar el tipo de modificación que introducirá en su legislación. Por su parte, la Argentina solicitó que le sea otorgado a Chile, como máximo, un plazo de 9 meses para eliminar el Sistema de Bandas de Precios para el trigo, harina de trigo y aceites vegetales comestibles puros. El árbitro designado se comprometió a dar su veredicto antes del 17 de marzo de 2003.
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CHILE – SISTEMA DE BANDAS DE PRECIO
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