Subsidios al algodón. En la segunda quincena de marzo próximo, se conocería la esperada decisión final del Órgano de Apelación del sistema de solución de controversias de la OMC, decidiendo sobre el status legalidad de los subsidios aplicados al algodón por Estados Unidos. Recordamos que, en primera instancia, el Grupo Especial (GE) estableció que determinados subsidios a la producción aplicados al algodón, como los pagos contracíclicos, tienen un efecto significativo de contención de la subida de los precios en el mercado mundial. Asimismo, estableció que Brasil no pudo probar que los “production flexibility contract”, los pagos directos y los pagos para seguros de cosechas afecten los precios internacionales del algodón y perjudicando sus intereses. Por otro lado, el GE dictaminó que los créditos a la exportación y garantías de créditos a la exportación (GSM 102, 103 y SCGP), utilizados por el país del norte, son ilegales. Esto se debe a que son aplicados de manera que eluden los compromisos de EE.UU. en materia de reducción de subsidios a la exportación, acordados en la Ronda Uruguay. El Grupo Especial recomendó a Estados Unidos retirar “sin demora” este tipo de subsidios, considerados “prohibidos” por la OMC. Tanto Estados Unidos como Brasil apelaron, entre octubre y noviembre pasado, diferentes aspectos del pronunciamiento de primera instancia que resultaron contrarios a sus pretensiones. Durante el mes de diciembre se llevaron a cabo las audiencias entre las partes y solo resta la decisión final. Argentina participa del caso en su calidad de tercero con interés en el resultado del pleito, junto con miembros del Grupo Cairns y China, entre otros. EE.UU-Empresas de Ventas en el Extranjero. La Unión Europea insiste con la ilegalidad del tratamiento impositivo otorgado por Estados Unidos a las Empresas de Venta en el Extranjero, a pesar de la reforma que sufrió recientemente. Por lo tanto, solicitó la constitución de un Grupo Especial para que examine la consistencia de dichas medidas con las normas de la OMC. Estados Unidos ya había sido condenado en la OMC por este tipo de eximiciones impositivas en dos oportunidades, con posterioridad a las cuales emprendió reformas que la Unión Europea considera ahora insuficientes y argumenta que constituyen subsidios ilegales bajo la OMC. Recordamos que, por este mismo tema, la Unión Europea aplica a partir del 1 de marzo de 2004 aranceles adicionales a determinados productos procedentes de Estados Unidos. Entre los productos de los complejos cerealero y oleaginosos a los que se le aplican aranceles adicionales se encuentran los aceites de soja, maní, palma y girasol, y la harina de soja. En el mes de enero de 2002 el OSD consideró que determinadas exenciones que EE.UU. otorgaba a empresas radicadas en el extranjero constituían subsidios a la exportación, prohibidos de acuerdo a las normas de la OMC, incluso por las referidas a productos agrícolas. Las normas impugnadas constribuyen, a su vez, reformas de otras ya declaradas ilegales en la OMC.
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