Como informamos en el boletín anterior del INAI, México, Estados Unidos y Canadá firmaron el primer acuerdo entre Partes (México) y No Partes del PSB con el fin de evitar la interrupción del flujo comercial luego de la entrada en vigencia del mencionado instrumento el 11 de septiembre pasado. El acuerdo se refiere exclusivamente al movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados (OVM) para uso directo en alimentación humana y animal o para su procesamiento. Reglamenta que será la factura comercial el instrumento donde se insertará la frase “Puede contener OVM…”. Asimismo, establece al último exportador y al primer importador como puntos de contacto en caso de necesitarse información adicional. El “Puede contener…” no se aplicaría si el país exportador no tiene comercio del OVM contenido en el cargamento a importar o cuando el importador y exportador han acordado que un determinado cargamento es libre de OVMs si dicho cargamento no supera el nivel de tolerancia del 5% de OVMs. El documento tiene una validez de 2 años y queda sujeto a ser modificado en ese período según el interés de los firmantes o las decisiones que emanen de la Conferencia de las Partes del Protocolo.
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PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD EN BIOTECNOLOGÍA (PSB)
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