No se logró legitimar la exigencia de mayores requisitos para el comercio de granos y semillas modificados genéticamente. Entre el 30 de mayo y el 3 de junio pasado, se realizó en Montreal, Canadá, la Segunda Reunión de las Partes (COP) del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (PSB). El objetivo de la reunión fue continuar la reglamentación de varias normas del PSB, entre éstas la que se refiere a la forma de identificar las importaciones y exportaciones de granos y semillas modificadas genéticamente. La identificación de los organismos vivos modificados (OVMs) destinados a su uso directo como alimentación, forraje o procesamiento fue, sin duda, uno de los temas centrales y más controvertidos de esta COP. Sobre esta materia, no se adoptó ninguna decisión debido a la oposición de Brasil y Nueva Zelanda. Los puntos a tratar se referían fundamentalmente a: 1) si el “may contain” es suficiente para identificar a los embarques, 2) los umbrales a partir de los cuáles debe usarse tal identificación y 3) en cuál documentación debe constar la identificación. Identificación de OVMs. El debate se refirió a si la identificación podría referirse al “may contain”, en aquellos casos donde no haya certeza sobre el contenido del embarque, o si debería referirse únicamente al “contiene”. Sobre la extensión del “may contain”, existieron dos propuestas finales sometidas a consideración para su aprobación .La primera fue elaborada en base al documento realizado por el Grupo de Expertos (aunque no expresaba el consenso de dicho Grupo), en el mes de marzo. La segunda, fue presentada por Suiza como “solución de compromiso” en vistas a las notorias dificultades para lograr consenso. Como anticipamos, ninguna de las dos fue acogida favorablemente. El primer documento proponía identificar que el embarque “puede contener” OVMs, y especificar cuales OVMs han sido usados; ó que el embarque “pueda contener” uno más OVMs producidos comercialmente en el país exportador y aprobados para la importación en el país de destino. La “propuesta de compromiso” fue presentada como una última alternativa para alcanzar consenso. Esta requería que el embarque se identificara como que “puede contener” un OVM destinado a la alimentación, forraje o procesamiento y que fue aprobado por la parte importadora. Esta opción y la segunda opción de la propuesta anterior, pondrían en el exportador la carga de probar de que el producto exportado está aprobado en su destino, lo cuál sería inconveniente en aquellos países que no cuentan con reglamentaciones claras o no hayan volcado información en la Clearing House. Tampoco es claro cuando debe considerarse aprobado un producto; si lo está únicamente por permitir su importación o es necesario que se cumpla con los procedimientos internos (ej. diferentes evaluaciones de riesgo) a tal efecto. Adicionalmente, ambas propuestas preveían la identificación del OVM mediante su nombre común, científico, comercial y su identificador único o código de transformación. Umbrales para el comercio de OVMs. Sobre los umbrales a partir de los cuales deben identificarse los embarques, en caso de presencia accidental e inevitable de OVMs, existieron opiniones mayoritarias para delegarlos en las legislaciones nacionales. Nueva Zelanda se opuso a esta opinión considerando que los casos de presencia accidental e inevitable no debería exigirse identificación. Documentación para la identificación. Respecto de la documentación donde debería identificarse el contenido OVM del embarque, la mayoría de los países acentuaron la necesidad de que sea flexible y poco restrictiva. Algunos importadores se opusieron exponiendo que los exportadores deben brindar mayor precisión sobre el contenido de sus embarques. El texto acordado en primer lugar permitía que la mencionada documentación pudiese, alternativamente, constar en la factura comercial, en un anexo a la misma o en un documento especial. Sin embargo, Brasil se opuso a la última alternativa. Otros temas. Las “consideraciones socioeconómicas”. Asimismo, se llevó adelante un intenso debate referido a la posibilidad de reglamentar la inclusión de “consideraciones socioeconómicas” en las decisiones de importación, esto es que sirvan para fundar aquellas medidas por las que se permiten o prohíben importar granos y semillas genéticamente modificadas. Sin embargo, no se logró consenso sobre la inclusión de este nuevo punto. Australia y Argentina, que no han ratificado el PSB, alertaron que esto podría dar lugar a barreras comerciales. En el mismo sentido, Brasil, India y Nueva Zelanda, entre otros Estados que sí han ratificado el PSB, manifestaron su preocupación por la inclusión de este item y lograron su anulación. Cabe agregar que este tema no había sido contemplado en la agenda original de la Conferencia. Por otro lado, se reglamentó el procedimiento aplicable en casos de incumplimiento por alguna de las Partes de las obligaciones del Protocolo. En este punto, Panamá, Nueva Zelanda y Brasil se opusieron a una propuesta para que las decisiones del Comité de Cumplimiento, que incluyen la decisión de si un país cumple o no las reglas del PSB, se tomen por mayoría en vez de por consenso. Por otro lado, se decidieron medidas para fortalecer la “Biosafety Clearing House”. Esta gran base de datos “on line” es central para el funcionamiento de Protocolo, en tanto permite saber, entre otras cosas, qué eventos OVMs son aprobados en los distintos países del PSB, bajo qué reglas y qué evaluaciones se han hecho para justificar las aprobaciones o rechazos. Hasta el momento, varias Partes del PSB han tenido dificultades, técnicas en muchos casos, para volcar información en esta base de datos. Sintetizando, y tal como adelantamos, no existió consenso a la hora de crear nuevas reglamentaciones que afecten el comercio de organismos vivos modificados.
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PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD EN BIOTECNOLOGÍA (PSB)
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