Entre el 9 y el 13 de mayo pasado, se llevó adelante la reunión del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos. En esta ocasión, se discutió una propuesta de “Guías para el etiquetado de alimentos genéticamente modificados (GM) o ingredientes alimenticios obtenidos a través de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética”. Estas normas implicarían una alteración de las reglas actuales sobre etiquetado de alimentos en el marco del Codex. Su discusión es muy importante debido a que las normas del Codex, son de referencia obligatoria para declarar a una medida legal según las normas de la OMC. En este debate se sustentan, claramente, dos posiciones antagónicas. Por un lado se agrupan aquellos países que aceptan únicamente el etiquetado de alimentos GM cuando sean substancialmente diferentes de sus equivalentes convencionales. Esta postura supone comparar dos productos, sin tener en cuenta el proceso a partir del cual fueron elaborados, a fin de establecer si sus características y propiedades son “substancialmente equivalentes”. De ser este el caso, no correspondería diferenciarlos ya que produciría una errónea impresión en el consumidor. Argentina, México, y Estados Unidos, entre otros, participan de esta postura. Por el otro lado, están aquellos países que no consideran que los productos GM y sus derivados (aún cuando no pueda verificarse en el producto final que efectivamente derivan de un producto GM) sean equivalentes a sus contrapartes convencionales y, por lo tanto, siempre deben ser identificados. En esta postura, prevalece la importancia de comparar los procesos a partir de los cuales los productos (el GM y el convencional) fueron elaborados. En caso de no etiquetarse un producto GM o proveniente del GM, consideran que se estaría engañando al consumidor al no revelar el origen del producto. Este tipo de etiquetado, además, es fundamental para implementar la “trazabilidad” (el camino desde la granja a la góndola) de aquellos alimentos donde el componente GM es indetectable. Canadá presentó una posición intermedia, según la cual se establecería el etiquetado obligatorio en aquellos casos donde los productos finales sean distintos, siendo opcional para el resto de los supuestos. Esta postura, apoyada por la UE, no obtuvo consenso y se acordó proseguir más adelante con el debate del tema, a partir de una “reconstrucción” de la propuesta que liderará Canadá y recibirá el aporte de los demás países. Cabe remarcar que aceptar la posición “híbrida” de Canadá, no tendría, en el ámbito de la OMC, un efecto distinto que aceptar la obligatoriedad del etiquetado de los productos GM en todos los casos. En efecto, en ambas reglas se legalizarían las reglamentaciones de los países que imponen el etiquetado diferenciado de productos modificados genéticamente; excluyendo la posibilidad de reclamar en la OMC para quienes lo consideran una discriminación injustificada. En efecto, cualquier decisión que se tome sobre el tema en el ámbito del Codex, influirá directamente sobre la posición de un país que sea demandado en la OMC por establecer etiquetados para productos GM. Recordamos que la importancia de las normas nacidas en el Codex, derivan de su reconocimiento en los acuerdos de la OMC. El Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo de Obstáculos Técnicos presumen legales las medidas que tomen los Estados nacionales fundándose en las disposiciones del Codex.
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CODEX ALIMENTARIO
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