UE – Moratoria “de facto” para la aprobación de productos modificados genéticamente. Nuevamente se postergó la decisión del tribunal de primera instancia (Grupo Especial o Panel) que considera el reclamo presentado por Argentina, Canadá y Estados Unidos cuestionando la “no aprobación” por parte de la UE de nuevos eventos genéticamente modificados. En esta oportunidad, anunciaron que el “informe preliminar”, un borrador de la decisión final, estaría disponible el día 5 de agosto próximo. Esto significa que recién se conocería la resolución definitiva aproximadamente a fin del mes de septiembre. Originalmente, se esperaba que el Grupo Especial se pronunciara en Octubre del 2004. Nuevamente aquí el tribunal alegó que el retardo se debe a que, la complejidad de la cuestión planteada, lo obliga a analizar abundante información de técnicos y especialistas. Recordamos que el reclamo considera que la falta de aprobación de eventos modificados genéticamente en la UE, entre octubre de 1998 y el año 2004 (únicamente para 2 eventos) y la actualidad (para el resto de los eventos); junto con la prohibición de comercialización de productos modificados genéticamente por parte de algunos países europeos (aún los aprobados a nivel comunitario), constituyen un obstáculo al comercio que carece de justificación científica y , por lo tanto, es contrario a las normas de la OMC que así la exigen. UE – VIOLACIÓN DEL ARANCEL CONSOLIDADO PARA POLLOS Tal como adelantamos en el Boletín Nº 36, Brasil resultó victorioso en un nuevo caso en la OMC. En esta oportunidad se trataba del cuestionamiento a la clasificación arancelaria del pollo salado y congelado impuesta por las Comunidades Europeas. La clasificación arancelaria es la decisión de la autoridad competente por la cual un producto se corresponde con una “partida arancelaria” determinada, dentro del nomenclador arancelario, lo que determina cuál es el arancel aduanero que pagará al momento de importarse (por ejemplo el producto harina de soja, se corresponde con la partida arancelaria 23.04) En este caso, en el año 2002, la Unión Europea decidió alterar la clasificación arancelaria del pollo salado y congelado, esto es, considerarlo bajo una “línea arancelaria” diferente. Hasta ese momento, el producto era considerado como “carne salada” (02.10 del nomenclador europeo) y, a partir de allí, paso a considerárselo “pollo deshuesados, congelados y con un contenido de sal mayor al 1,2%” (02.07. del mismo nomenclador). Este cambio de clasificación arancelaria significó, en los hechos, aumentar el arancel de un derecho ad-valorem del 15,4% a uno específico de € 102,4/100 Kg. Netos, que, según cálculos brasileños, se traduce en un aumento del 75% en el arancel aplicado. Esta modificación habría producido la disminución de un 80% de las exportaciones destinadas a la UE, causando perjuicios por US$ 300 millones a la industria brasilera. El Grupo Especial consideró que el producto debía considerarse 02.10 según la clasificación arancelaria, y por lo tanto, el cambio en esta clasificación, y el consecuente mayor arancel, implicó violar los aranceles que la UE se comprometió a no superar en la Ronda Uruguay para la carne de pollo salada, según su Lista de consolidaciones arancelarias. Leer en pdf »