Entre el 13 y el 17 de marzo pasado se realizó en Curitiba, Brasil, la Tercera Reunión de los países que ratificaron el Protocolo de Cartagena (COP por sus siglas en inglés). El punto central del encuentro fue la discusión y finalmente la decisión de fijar nuevos requisitos de identificación para la comercialización de los commoditites modificados genéticamente (organismos vivos modificados destinados al uso directo como alimento humano o animal, en el lenguaje del Protocolo). Tales nuevos requisitos consisten en establecer, en la factura comercial u otra documentación acompañada, que un embarque “contiene (un OVM)” en los casos que se hayan realizado procedimientos de segregación entre commodities transgénicos y convencionales, y “puede contener (OVM)” cuando tales procedimientos no se hayan realizado. Se previó que en el 2010 (5ta COP) se revise este lenguaje para que en el 2012 (6ta COP) se evalúe contar únicamente con al expresión “contiene”. Junto con esta identificación debe nombrarse: la denominación común, científica y comercial del OVM, cuando esté disponible; el código de transformación o el identificador único, cuando se disponga de éste; y, la dirección de internet de la Biosafety Clearing House (base de datos con eventos aprobados y regulaciones por país, llevada adelante en virtud del PCB). Estos requisitos ya habían sido acordados en la Primera COP, junto con la identificación del importador o el exportador u otro organismo como punto de contacto. Esta decisión se adoptó a instancias de una propuesta de Brasil, quien cambió drásticamente su papel dentro del PCB. Brasil propuso la adopción de la identificación “contiene” (esto es requiriéndose segregación necesariamente) en un plazo de cuatro años, período durante el cual coexistiría con la identificación “puede contener” (que no requiere segregación). Sin embargo, el período de adaptación se decidió dejarlo sin definir, por la presión de países latinoamericanos como México, Paraguay y Perú. También a solicitud de México, quedó asentada una cuestión que es de importancia para Argentina. Se acordó que los requisitos adicionales que surgían de la COP para la identificación, no se aplicarían al comercio entre un país Parte y otro No Parte del Protocolo. México impulsó esta propuesta con el fin de proteger legalmente el acuerdo bilateral firmado con Estados Unidos para el comercio de commodities modificados genéticamente.
Leer en pdf »
PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD EN BIOTECNOLOGÍA (PSB)
previous post

