Debido a que Argentina alega que, luego de cumplido el plazo acordado, las reformas efectuadas al Sistema de Bandas de Precios aplicado por Chile al trigo y harina de trigo no satisfacen las recomendaciones del “fallo” de la OMC, han acordado, el 24 de diciembre de 2003, un procedimiento para revisar en que medida el mismo se ajusta al mencionado texto legal. En dicho “acuerdo” se tratan de evitar la dilatación del plazo en el que se desarrollará el procedimiento (que en total podría durar unos 9 meses dependiendo de la duración de la etapa de “consultas”). Si como resultado se constata el incumplimiento de Chile, Argentina podría solicitar aplicar represalias al país vecino (por ejemplo suspensión de concesiones). Recordamos que el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD) otorgó plazo a Chile hasta el 23 de diciembre de 2003 para cumplir con las recomendaciones que declararon que el Sistema de Bandas de Precio (SBP) que regía era inconsistente con las obligaciones de Chile en la OMC. El 27 de septiembre Chile publicó la ley excluyendo a los aceites del SBP y modificándolo para el trigo y la harina de trigo.
Leer en pdf »
CHILE – SISTEMA DE BANDAS DE PRECIO
previous post

