Desde el 23 al 27 de febrero de 2004 se realizó la Primera Conferencia de las Partes (COP por sus siglas en inglés) del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología (PSB). En dicha reunión se delinearon, entre otras, algunas reglamentaciones del art. 18 2 a) referido al etiquetado de commodities. Argentina, que no es ratificante del PSB, participó en calidad de “observador”. El único exportador significativo que participó en calidad de Parte, es decir con derecho a voto en las resoluciones, fue Brasil quien habría cumplido un rol protagónico, junto con México y Japón, en evitar el avance de reglamentaciones ambiguas. Según se resolvió, los cargamentos que contengan organismos vivos modificados (OVMs) destinados para uso directo como alimentación humana o animal o para su procesamiento (según el lenguaje del PSB) deberán identificarse como “puede contener OVMs”. La documentación que acompañe al embarque debe indicar los datos del punto de contacto: importador, el exportador u otra autoridad correspondiente. Los mencionados requisitos podrán constar en la factura comercial o en otra documentación que acompañe al embarque. Conjuntamente se creó un grupo de trabajo para elaborar, durante el próximo año, mayores precisiones sobre los requisitos de manipulación y la documentación que acompañe a los embarques referidos. Trabajará también sobre cuestiones como los umbrales de tolerancia, a partir de los cuales se aplicarán los requisitos del PSB y otra información adicional que se considere conveniente incluir, así como en la identificación del OVM mediante un “identificador único”. En este último sentido la COP resolvió que, hasta que no se adopte un criterio uniforme, se “inste” a las Partes y a otros gobiernos a que identifiquen al OVM mediante el nombre científico, el comercial o el identificador único. En conclusión, no se avanzó sustancialmente respecto de los requisitos ya establecidos en el PSB para el etiquetado de OVMs por desacuerdo entre las Partes del PSB. Será el grupo de trabajo quien deba desarrollar la reglamentación específica, lo que se pondrá a consideración de las Partes. Por otro lado, 89 países ratificaron el PSB y son Parte del mismo, por lo que las exportaciones de commodites OVMs a dichos destinos deberán cumplir con los mencionados requisitos del PSB.
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PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD EN BIOTECNOLOGÍA (PSB)
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