Sin novedades. A la fecha, no se habrían conocido nuevos obstáculos derivados de la aplicación del Protocolo, más allá del requerimiento del etiquetado por parte de algunos Países ratificantes. Recordamos que luego de la Primera Reunión de las Partes, se hizo operativa la obligación de que los cargamentos que contengan organismos vivos modificados (OVMs) destinados para uso directo como alimentación humana o animal o para su procesamiento (según el lenguaje del PSB) deben identificarse como “puede contener OVMs”. La documentación que acompañe al embarque debe indicar el punto de contacto: importador, el exportador u otra autoridad correspondiente. Los mencionados requisitos podrán constar en la factura comercial o en otra documentación que acompañe al embarque. El “puede contener…” se complementaría instando a las Partes a incluir información sobre el nombre común, científico y/o comercial del OVM y el evento de transformación o, cuando estuviese disponible, el identificador único. A la fecha el Protocolo de Seguridad ha sido ratificado por 106 países.
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PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD EN BIOTECNOLOGÍA (PSB)
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