Sin novedades. Luego de la apelación presentada por Estados Unidos y Brasil se están llevando a cabo las presentaciones escritas y las audiencias orales correspondientes, esperándose para el mes de febrero el resultado de esta segunda instancia. Recordamos que, en primera instancia, el Grupo Especial estableció que determinados subsidios a la producción aplicados al algodón, como los pagos contracíclicos, tienen un efecto significativo de contención de la subida de los precios en el mercado mundial. Asimismo estableció que Brasil no pudo probar que los “production flexibility contract”, los pagos directos y los pagos para seguros de cosechas afectan los precios internacionales del algodón y por lo tanto perjudican sus intereses. Por otro lado, dictaminó que los créditos a la exportación y garantías de créditos a la exportación (GSM 102,103 y SCGP) utilizados por el país del norte son ilegales. Esto se debe a que son aplicados de manera que eluden los compromisos de EE.UU. en materia de reducción de subsidios a la exportación acordados en la Ronda Uruguay. El Grupo Especial recomendó a Estados Unidos retirar “sin demora” este tipo de subsidios considerados “prohibidos” por la OMC. Dentro de la OMC, en las instancias de apelación no se discute la existencia de los hechos que dan lugar a la controversia, sino los fundamentos legales. Es decir, que no se discute la existencia de las mediadas cuestionadas, sino su correspondencia con las normas de la OMC.
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CONTROVERSIA BRASIL – EE.UU. (ALGODÓN)
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