El Presidente de los EEUU ha tomado la firme decisión política de adoptar sobretasas arancelarias para el logro de múltiples objetivos, como reducir el déficit comercial, fomentar industrias estratégicas y propiciar alineamientos geopolíticos en un mundo que se fragmenta. Frente al inminente vencimiento de las sobretasas adoptadas para contrarrestar los “desequilibrio de balanza de pagos”, todo indica que EEUU las reemplazarán por nuevas sobretasas pero ahora, bajo otros argumentos. De hecho a esta altura queda bastante claro que los argumentos utilizados son intercambiables y que su importancia depende de su capacidad de justificar legalmente las sobretasas conforme a las exigencias del régimen legal norteamericano. Teniendo en cuenta los antecedentes sistémicos y específicos del caso -los cuales se analizan en este informe- observamos elementos que nos llevan a considerar que, al menos en un primer momento, Argentina podría llegar a mantener el mismo nivel de sobretasas que tenemos desde abril de 2025 (es decir, 10%). Si bien las sobretasas nunca son una buena noticia, este valor nos dejaría en mejores condiciones relativas que otros países ya que nuestra sobretasa sería la menor de todas las posibles.
I.- ANTECEDENTES
El 2 de abril de 2025, la principal potencia económica mundial, planteó que durante décadas había sido víctima de un sistema de comercio internacional injusto, en el que EEUU cobraba menores derechos de importación que los percibidos por el resto de la comunidad internacional. Este sistema “no recíproco y desbalanceado” propició que EEUU se convierta en el principal importador mundial de bienes (USD 3,2 billones anuales) y que tuviera el mayor déficit comercial mundial (USD 1,2 billones anuales), situación que se tornaba insostenible. Por ello, ese día (presentado como el “Día de la Liberación”) el Presidente Trump anunció la adopción de la Orden Ejecutiva 14257 la cual establecía una amplia gama de sobretasas arancelarias aplicables a todos los países, que oscilaban entre el 10% y 50% dependiendo del nivel de déficit bilateral que tenía EEUU y del nivel arancelario de cada país[1] [2]. Teniendo en cuenta que la competencia originaria en materia de aranceles le corresponde al Congreso de los EEUU, Trump invocó la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) de 1977 para adoptar dicha Orden, alegando que el país atravesaba una amenaza a la seguridad nacional inusual y extraordinaria por factores externos.
A partir de ese momento se abrió una ventana de negociación, en la cual EEUU concluyó más de 20 acuerdos bilaterales de “reciprocidad arancelaria”[3] (incluyendo el firmado con la Argentina – ARTI[4]) para rebalancear las condiciones de comercio; acuerdos en donde se abordaron cuestiones arancelarias, no arancelarias y algunas de tinte geopolítico (sobre todo en materia de economía y seguridad nacional).
Sin embargo, el 20 de febrero la Corte Suprema de los EEUU abrió una nueva interrogante en un contexto ya de por si bastante volátil e incierto: sentenció que los aranceles amparados en la IEEPA/77 resultaban inconstitucionales ya que dicha norma no autorizaba expresamente al Presidente de los EEUU a adoptar esta clase de medidas.
Frente a esta situación, el Presidente Trump se vio forzado a encontrar una rápida respuesta, evitando caer en un bache legal que afectara el sostén jurídico de sus aranceles. Adoptó la Orden Ejecutiva 14196 a través de la cual impuso sobretasas temporales del 10% a todos los países pero ahora, al amparo de otra Ley: la Sección 122 de la Ley Comercial de 1974. Esta disposición habilita al Presidente a adoptar aranceles transitorios por un máximo de 150 días en casos de problemas de balanza de pagos. Estas sobretasas se deben aplicar a todos los países por igual, de forma que el Presidente no puede utilizarlas discrecionalmente en función de la relación política-comercial bilateral que mantiene con cada país.
Es por ello que inmediatamente, EEUU lanzó múltiples investigaciones al amparo de otra disposición legal: la Sección 301 de la Ley Comercial de 1974, la cual permite investigar a otros países (y eventualmente aplicarles sobretasas) cuando violan acuerdos comerciales internacionales o adoptan políticas injustificadas o discriminatorias que afectan a los EEUU. Considerando esta amplitud[5], EEUU lanzó 3 sets de investigaciones:
- Contra 60 países (incluyendo Argentina) para determinar si cuentan o no con un marco legal que impida las importaciones de productos que hayan sido elaborados bajo trabajo forzoso. Estos países representan el 99% de las importaciones de EEUU.[6]
- Contra 16 países (no incluye a la Argentina) para determinar si otorgan subsidios o algún tipo de política industrial sobre determinados sectores que estimulan artificialmente la producción, generando una sobrecapacidad y distorsionando los mercados globales. Estos países representan el 75% de las importaciones de EEUU. [7]
- Contra 6 socios comerciales (no incluye a la Argentina) por diferentes motivos tales como propiedad intelectual, comercio digital, desforestación, etc.[8]
De esta manera observamos que la Sección 301 se alinea mucho más a los intereses de la política arancelaria de los EEUU ya que, a diferencia del esquema transitorio vigente hasta ahora: (i) las sobretasas no tienen que ser temporales, (ii) las sobretasas no tienen que respetar un tope máximo de 15% y sobre todo (iii) se pueden brindar tratamientos arancelarios diferenciales a los distintos países, lo que permite aplicar menores sobretasas a aquellos con quienes EEUU mantiene una buena relación política-comercial y mayores aranceles a aquellos con quienes tiene déficit o compite geopolíticamente.
En síntesis, podemos concluir que el Presidente de los EEUU ha tomado la decisión política de adoptar y mantener sobretasas arancelarias, a pesar de los cuestionamientos internos (Congreso y Corte Suprema) y externos (reclamos de casi todos los países). Estos aranceles están orientados al logro de múltiples objetivos, incluyendo reducir déficit, fomentar industrias estratégicas y propiciar alineamientos geopolíticos en un mundo que se fragmenta. Frente al inminente vencimiento de las sobretasas por “desequilibrio de balanza de pagos” (24 de julio), todo indica que EEUU los reemplazará por nuevas sobretasas bajo otros argumentos; de hecho a esta altura queda bastante claro que los argumentos son intercambiables y que solo importan en la medida que sirvan para sostener legalmente las sobretasas conforme al sistema jurídico de los EEUU. En un contexto de multilateralismo debilitado, las reglas e instituciones globales no han brindado soluciones a los países que reclamaron la inconsistencia del accionar de EEUU con las disposiciones de la OMC.
II.- ANÁLISIS DEL CASO ARGENTINO
Acuerdo EEUU-Argentina (ARTI): entrada en vigor. Formalmente el ARTI todavía no está en vigor dado que aún no ha sido presentado para aprobación en el Congreso Argentino. En gran medida ello obedece a que EEUU está redefiniendo su marco legal para sostener sus sobretasas luego del fallo de la Corte Suprema, marco legal que naturalmente, es referenciado en todos los acuerdos bilaterales que ha firmado EEUU. De hecho, desde el fallo de la Corte hasta el momento, EEUU no ha firmado ningún otro acuerdo. Una vez redefinido dicho marco, es probable que se ajuste formalmente el ARTI y que a partir de ello quede abierta nuevamente la vía legislativa en Argentina.
ARTI: contenido. Hay dos aspectos incluidos en el ARTI que son relevantes para el tema bajo análisis.
- Por un lado, EEUU se comprometió a no aplicar una sobretasa superior al 10% por emergencia económica (no por trabajo forzoso) pero, como ya concluimos en el punto anterior, acá lo que parece imponerse es la decisión de EEUU de aplicar una sobretasa y su nivel; los motivos o razones en que se sustenta legalmente la sobretasa parecen ser adaptables y funcionales al logro del objetivo buscado.
- Por otro lado, Argentina se comprometió a adoptar e implementar efectivamente una prohibición a la importación de bienes extraídos, producidos o fabricados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio según lo definido por la OIT. Si bien Argentina cuenta con un muy completo marco legal en contra del trabajo forzoso así como de instituciones que velan rigurosamente por su cumplimiento en nuestro territorio, aún no se dispone de mecanismos para frenar importaciones desde otros países.
Sobretasas para Argentina: Desde abril de 2025 Argentina siempre ha estado sujeto a una sobretasa de 10% en sus exportaciones a EEUU (es decir, la menor de todas las sobretasas posibles), ya sea al amparo de las diferentes Órdenes Ejecutivas mencionadas en el punto anterior, así como en virtud del ARTI. La nueva investigación que lanza EEUU bajo la Sección 301 proyecta que el tratamiento a la Argentina no cambiaría, se mantendría la misma sobretasa de 10%.
Posibilidad de evitar sanciones: desde ya que el cumplimiento del compromiso de generar mecanismos legales que permitan frenar la importación de productos bajo trabajo forzoso sería un argumento legal importante para esgrimir frente a EEUU. Sin embargo, observamos factores sistémicos y particulares que reducen la posibilidad de evitar estas sobretasas. Desde lo sistémico (i) ya hemos visto que las decisiones de EEUU parecen basarse en razones políticas, más que en resolver las preocupaciones concretas que justificaron formalmente la adopción de las sobretasas y (ii) desde el inicio de la nueva política arancelaria de los EEUU no se registraron casos de productos o países que hayan sido exceptuados del piso de sobretasa del 10%, salvo algunos casos muy puntuales[9]. Desde lo particular, EEUU dijo que respetará los acuerdos bilaterales y, en el ARTI, convive una sobretasa del 10% junto con la obligación de prohibir las importaciones con trabajo forzoso.
Posicionamiento relativo: las múltiples investigaciones bajo la Sección 301 anticipan que en breve, EEUU volverá a diferenciar arancelariamente entre los países “amigos” (con solo una sobretasa del 10%) y los “no amigos” (con sobretasas sensiblemente superiores).
En síntesis, es probable que las definiciones que está tomando EEUU en materia arancelaria impliquen ajustes de forma en el ARTI firmado y que, una vez realizados, se despeje nuevamente la vía legislativa en la Argentina para que el mismo entre en vigor. Por otra parte, si bien existen factores que nos hace pensar que Argentina podría llegar a mantener el mismo nivel de sobretasas que tributa desde abril de 2025 (es decir, 10%) las mismas serían las más bajas de todas las que aplica EEUU, lo que podría representar una mejora en las condiciones relativas de acceso de Argentina vis a vis otros competidores en dicho mercado.
[1] Ver “Trump y el inicio de una nueva era” INAI, abril 2025 y “¿Hacia un nuevo sistema de comercio internacional?” INAI, junio 2025
[2] Si bien es innegable la relevancia del déficit comercial al momento de adoptar las sobretasas, resulta claro que existen otros factores motivantes de gran peso que explican la nueva política comercial, como la necesidad de generar alineamientos geopolíticos en un mundo en clara fragmentación, así como la importancia de apoyar sectores estratégicos claves para la seguridad económica y militar de los EEUU (acero, aluminio, semiconductores, etc.).
[3] https://ustr.gov/trade-topics/presidential-tariff-actions
[4] Ver “Argentina y EEUU anuncian su acuerdo sobre comercio e inversiones”. INAI, febrero 2026.
[5] La Sección 301 habilita iniciar investigaciones en materia de aranceles elevados, barreras sanitarias, obstáculos técnicos injustificados, propiedad intelectual, subsidios, transferencia forzosa de tecnología, restricciones a las inversiones, normas laborales y cualquier otro tema que generen políticas que se consideren “injustificadas, irrazonables o discriminatorias” en contra de los intereses de EEUU.
[6] https://ustr.gov/about/policy-offices/press-office/press-releases/2026/june/ustr-makes-findings-and-proposes-action-60-section-301-investigations-relating-failures-take-action
[7] https://ustr.gov/trade-topics/enforcement/section-301-investigations/section-301-structural-excess-capacity-and-production-manufacturing-sectors
[8] https://ustr.gov/trade-topics/enforcement/section-301-investigations/section-301-structural-excess-capacity-and-production-manufacturing-sectors
[9] Las excepciones son: (i) un listado limitado de productos que responden exclusivamente a necesidades internas de los EEUU y (ii) productos amparados en dos acuerdos de libre comercio firmados por EEUU: México-Canadá (USMCA) y textiles y prendas de vestir de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (CAFTA-DR).

