Informe preliminar
El 31 de julio, el Presidente Trump firmó una serie de Órdenes Ejecutivas, estableciendo el nuevo esquema arancelario que regirá las importaciones de bienes de los EEUU. El mismo entrará en vigor el 7 de agosto próximo y consiste en:
- Sobretasa del 10% para aquellos países con los cuales EEUU tiene superávit comercial. Esta sobretasa se aplicará de forma adicional al arancel que ya tiene EEUU para cada producto (es decir, el arancel Nación Más Favorecida – NMF[1]). Argentina ingresa en esta categoría de países, por lo que nuestras exportaciones seguirán tributando una sobretasa de 10% adicional, tal como venían realizando desde inicios de abril pasado.
- Sobretasas entre 15% y 41%, aplicables a países con los cuales EEUU tiene déficit comercial y, con los cuales, no ha llegado a un acuerdo aún. Al igual que en el caso anterior, esta sobretasa se aplica sobre el arancel NMF de cada producto. Algunos de los países listados con estos niveles de sobretasas son: Bangladesh 20%, India 25%, Israel 15%, Malasia 19%, Nueva Zelanda 15%, Pakistán 19%, Sudáfrica 30%, Suiza 39%, Tailandia 19% y Turquía 15%.
- Situaciones particulares:
- México: se prorrogó por 90 días el esquema arancelario vigente. Esto implica que se mantienen suspendidos los aranceles del 25% a todos los productos incluidos en el acuerdo comercial T-MEC, oportunamente impuestos por EEUU por la falta de avances en el control del fentanilo. Lo que si se continúa aplicando son los diferentes aranceles sectoriales vigentes, como el 25% en autos y autopartes y el 50% en acero, aluminio y cobre.
- Canadá: EEUU estableció una sobretasa del 35% a los productos canadienses que no están incluidos en el T-MEC. A diferencia de México, esta tasa se comenzará a cobrar inmediatamente. Además, EEUU le continúa aplicando los diferentes aranceles sectoriales arriba mencionados.
- Brasil: EEUU le estableció una sobretasa del 40%, alegando la persecución política a empresas y personas norteamericanas así como al expresidente Jair Bolsonaro. Esta sobretasa tiene múltiples excepciones como el jugo de naranja, petróleo y derivados, aeronaves y piezas aeronáuticas, celulosa y fertilizantes. Además, todos los productos brasileros (ahora sí, sin excepción) tienen una sobretasa de 10% (es decir, la misma que aplica EEUU a todos los países con quienes tiene superávit comercial). De esta manera, algunos productos brasileños están gravados con una tasa del 50% (resultante del 40% + 10%) y otros con solo 10%.
- China: EEUU mantiene la sobretasa temporal del 55%, hasta tanto se llegue a un acuerdo definitivo con China. El plazo para lograr este acuerdo vence el 12 de agosto y, de no alcanzarse (o extenderse el plazo para lograrlo) EEUU comenzaría a aplicar la sobretasa del 145% suspendida el 12 de mayo de 2025. En este caso, se esperaría que China comience también a aplicar la sobretasa del 125% a productos de EEUU oportunamente anunciada y, por el momento, reducida a solo el 10%.
- Países con acuerdos: EEUU aprobó las sobretasas previstas en los 7 acuerdos concluidos por dicho país hasta el momento. Las mismas son: (i) Reino Unido 10%, (ii) Japón 15%, (iii) Vietnam 20%, (iv) Filipinas 19%, (v) Indonesia 19% y (vi) Corea 15%. El caso de la UE es especial ya que el valor de la sobretasa depende del nivel arancelario de cada producto:
- Si el arancel del producto a importarse es inferior al 15%, la sobretasa tendrá un nivel tal que, el arancel final del producto no supere el 15%.
- Si el arancel del producto a importarse es superior al 15%, no tendrá ninguna sobretasa.
Es de esperar que este listado de acuerdos anunciados se amplíe en las próximas semanas o meses, modificando las condiciones de acceso de esos países.
En síntesis, todos los países han sufrido una sobretasa de al menos 10%, llegando a un máximo de 55% en el caso de China. Argentina ingresó en la categoría de los países menos afectados con estas subas arancelarias. Las 3 únicas excepciones a esta regla general son: (i) los productos de México y Canadá incluidos en el T-MEC, los cuales fueron exceptuados de las sobretasas, (ii) algunos productos del Reino Unidos y la UE que se beneficiarían de cuotas arancelarias (cuyo volumen y el arancel intra-cuota aún se desconoce) y (iii) los productos de la UE, cuyas sobretasas pueden llegar a ser de 0% si el arancel NMF del mismo es de 15% o más.
[1] En los casos que existan medidas de defensa comercial en vigor (como es el caso de los aranceles para la miel, el aceite esencial de limón o el biodiesel en la Argentina), las sobretasas se aplican por sobre los aranceles vigentes a través de las mencionadas medidas.