La Comisión Europea ya posee mandato político y jurídico para iniciar las negociaciones del Brexit. Según indicaron, comenzarán tan pronto como el Reino Unido esté listo.
Tal como indicáramos en nuestro Boletín Nº 158, el día 29 de marzo de 2017 el Reino Unido (a través de una carta de la Primer Ministro May) notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea. Exactamente un mes después el Consejo Europeo adoptó una serie de directrices para las negociaciones. Siguiendo con el calendario previsto, el 3 de mayo la Comisión Europea adoptó y publicó su recomendación de abrir las negociaciones con el Reino Unido, según el Artículo 50. Este proyecto incluía una propuesta de directivas de negociación y se basaba en las mencionadas directrices del Consejo Europeo.
Finalmente, el día 22 de mayo el Consejo Europeo adoptó la recomendación de la Comisión y autorizó la apertura de las negociaciones con el Reino Unido (RU) y la designación de la Comisión Europea como negociadora por la Unión, otorgando el mandato político y jurídico necesario para negociar con el RU en nombre de la UE27. No obstante, el negociador de la Unión llevará a cabo negociaciones en coordinación y diálogo permanente con el Consejo y sus órganos preparatorios.
Directivas para la negociación con el RU
Según un comunicado de prensa de la propia Comisión, en tal ocasión se adoptaron las directivas para la negociación de un acuerdo con el RU en el que se establecen las disposiciones para su retirada de la UE. Junto con las directrices del Consejo, establecen las prioridades para la primera fase de las negociaciones.
Las mencionadas directivas, establecen que el Acuerdo será negociado y concluido por la Unión. A este respecto, el Artículo 50 del Tratado de la UE le confiere una competencia excepcional para negociar y organizar la salida. El Acuerdo debe indicar que las leyes de la Unión dejarán de aplicarse al Reino Unido desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo de salida. Dicho instrumento, asimismo, deberá fijar una fecha de retirada que será, a más tardar, el 30 de marzo de 2019; a menos que el Consejo Europeo de acuerdo con el Reino Unido por unanimidad decidan prorrogar dicho plazo, de conformidad con el apartado 3 del Artículo 50.
Asimismo, el Acuerdo debe contener disposiciones relativas a la gobernanza global del mismo, que incluyan mecanismos de aplicación efectiva y de solución de controversias.
Prioridades para la primera fase
Se identificaron algunas cuestiones prioritarias en esta primera etapa para garantizar una retirada ordenada, a saber:
- Proteger el estatus y los derechos de los ciudadanos de la UE27 y sus familias en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido y sus familias en la Unión.
- Alcanzar un acuerdo económico/financiero que permita la liquidación de obligaciones derivadas de todo el período de pertenencia del Reino Unido a la UE. Debe haber un solo arreglo financiero que atienda: el Presupuesto comunitario, la conclusión de la membresía del RU en todos los organismos e instituciones establecidos en los Tratados y la participación en fondos e instalaciones específicos vinculados a la UE.
- Aclarar la situación de las mercancías comercializadas antes de la fecha de retirada, así como de los procedimientos en curso, incluidos aquellos de cooperación judicial en materia civil, comercial y penal, así como de cooperación administrativa y de aplicación de la ley (enforcement).
Política de Transparencia
Adicionalmente, la Comisión ha publicado su política de transparencia para las negociaciones. Todos los documentos que se compartan durante el proceso negociador se divulgarán al público y se publicarán en el sitio web de la propia Comisión. Los mismos podrán incluir: agendas para las rondas de negociación, documentos de posición de la UE, documentos no oficiales (non-papers) o propuestas de texto.
Próximos pasos
La Comisión acordará con el RU las fechas de las rondas de negociación. Se prevé que la primera reunión formal tendrá lugar el 19 de junio próximo.

