El 5 de septiembre pasado finalizó el plazo para realizar presentaciones por parte de los sectores público y privado de los países beneficiarios del SGP, a fin de justificar por qué cada país debería continuar aprovechando el sistema. Por Argentina, hicieron presentaciones varias entidades del sector privado y el gobierno nacional. Aún no se estableció ningún procedimiento posterior a fin de que el USTR, la autoridad comercial estadounidense, se expida sobre las presentaciones. La revisión se debe a que a fin de año vence la ley que da sustento al SGP. Por tal motivo, desde octubre de 2005, el USTR comenzó una tarea de evaluación a fin de solicitar la sanción de una nueva ley. De las estadísticas de comercio de EE.UU. surge que del total de los países beneficiarios (cerca de 170), unos pocos (alrededor de 15) concentran mas del 90% de las importaciones del sistema. Por tal motivo, se establecieron tres criterios (no acumulativos) para identificar aquellos países que podrían quedar excluidos del sistema, a saber: a) que exporten por mas de USD 100 millones bajo el SGP; b) que sean considerados países de ingresos medio alto por parte del Banco Mundial y c) que participen en más del 0,25% de las exportaciones mundiales según las estadísticas de la OMC. Los países que cumplen estos criterios serían: Argentina, Brasil, Croacia, India, Indonesia, Kazajstán, Filipinas, Rumania, Rusia, Sudáfrica, Tailandia, Turquía y Venezuela. Algunas presentaciones tienden a cuestionar la racionalidad de tales criterios considerando los fines del SGP, mientras EE.UU. considera que una modificación al régimen actual hará más equitativa la utilización de las preferencias acordadas. La presentación del gobierno argentino objeta los criterios, considerándolos inapropiados para evaluar la “elegibilidad” de un país como beneficiario del SGP. Así sostiene que el límite de los USD 100 millones es demasiado bajo en tanto, según la legislación vigente, se requiere un limite mayor (USD 120 millones) para considerar “competitivas” las importaciones de un producto a fin de excluirlas del SGP. Además sostiene que ese criterio no toma en cuenta la participación relativa de Argentina en el total de las importaciones bajo el sistema preferencial. Por su parte, cuestiona el criterio de considerar aquellos países clasificados como de ingresos medios altos, debido a que bajo tal categoría se considera a aquellos países cuyo ingreso per capita es entre USD 3.466 y USD 10.725, constituyendo un rango demasiado amplio y heterogéneo de casos, estando Argentina cercana al límite inferior del mismo. También se manifiesta que la eventual exclusión del sistema perjudicaría a empresas medianas y pequeñas y a varias economías regionales. También se resalta el hecho de que la participación Argentina ha permanecido inalterada por un largo lapso y, consecuentemente, no ha perjudicado a los restantes beneficiarios del SGP. Finalmente se considera que una eventual limitación o exclusión de Argentina del SGP no significaría necesariamente mayores beneficios para otros beneficiarios del sistema. En este punto, algunos analistas argumentan que las eventuales cuotas de mercado que Argentina perdiese serían sustituidas por importaciones desde países desarrollados. Si bien es difícil suponer cual será el resultado, sería problemática la exclusión de todos los países mencionados como beneficiarios. El USTR ya solicitó la sanción de una nueva ley, cuya configuración final será seguramente influida por el resultado de la evaluación en curso. Esto significa que el proceso podría concluir con una nueva ley que prorrogase el SGP pero creando criterios más estrictos para la “graduación” (exclusión) de un país o de un producto. El SGP consiste en preferencias arancelarias unilaterales, generalmente otorgando arancel 0, acordadas por un país desarrollado (PD) a países en desarrollo y menos adelantados (PED y PMA). Argentina exporta algo más de USD 616 millones bajo el sistema, que se distribuyen en cerca de 700 productos, destacándose cueros, carnes, quesos y productos químicos.
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EE.UU. – SGP
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