En el Boletín Oficial del viernes 20 de octubre pasado se publicó la Resolución 803/2006 del Ministerio de Economía por la cuál se reduce el derecho de exportación sobre las harinas de trigo que actualmente es del 10%. Dicha reducción surge al exceptuarse del derecho de exportación al valor agregado generado por la industrialización del trigo, en el caso de la exportación de harina de trigo y subproductos, hasta el equivalente a dos millones de toneladas de trigo anuales (que equivaldría a alrededor de un millón y medio de toneladas de harina). Para acceder a este beneficio los molinos nacionales deben registrare en la ONCCA (Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario). En consecuencia el derecho de exportación para la harina de trigo y sus subproductos será inferior al 10% pero no se conoce aún con precisión cual será su monto hasta que la medida no sea implementada. Recordemos que el día viernes 6 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de Argentina, otra Resolución del Ministerio de Economía que equiparó los derechos de exportación aplicados a la harina de trigo y a la premezcla, tributando ambos derechos del 10% en vez del 20% que se aplicaba a las harinas de trigo y el 5% que tributaban las premezclas. La primera resolución apareció en momentos en que Brasil había establecido ciertos análisis particulares a las importaciones a fin de determinar si se estaba exportando harina de trigo bajo la clasificación de premezcla, con el objeto de pagar menores derechos de exportación Los molineros brasileños, especialmente los del sur, protestaron ante esta nueva medida por que en la práctica significa un aumenta del diferencial arancelario de exportación entre el trigo y las harinas de trigo, argumentando que por tal motivo la harina de trigo argentina sería un 50% más barata que la brasileña producida con trigo argentino. Según las declaraciones de un industrial, planeaban pedirle al gobierno la imposición de restricciones a la importación.
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BRASIL – HARINA DE TRIGO
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