CONDICIONALIDADES AMBIENTALES PARA LA IMPORTACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES. La Comisión Europea presentó el 23 de enero pasado, una propuesta de Directiva para promover la utilización de las energías renovables, en el contexto de sus acciones para reducir los gases que producen efecto invernadero y reducir la dependencia energética de los combustibles fósiles. En primer lugar el borrador propone establecer un objetivo obligatorio de consumo a nivel comunitario para el año 2020. Para tal fin debe alcanzarse un participación del 20% de las energías de fuente renovable en el total del consumo energético, imponiéndose objetivos nacionales a cada Estado Miembro (EM). Adicionalmente, los biocombustibles deben componer obligatoriamente el 10% del total del combustible utilizado para el transporte en cada EM para el mismo año. Recordamos que la Directiva anterior estableció un objetivo indicativo (no obligatorio): el 31 de diciembre de 2010 el 5,75% del total de los combustibles utilizados para el transporte debían ser biocombustibles. Sin embargo, tal meta no se cumplió y la Comisión explicó que la participación de los biocombustibles solo ascendería al 4,2% del total. La Comisión fundamenta la necesidad de requisitos obligatorios en que: a) el sector transporte es el mayor emisor de gases contaminantes, b) los biocombustibles disminuyen la dependencia energética del sector transporte y c) no podrían desarrollarse sin un apoyo específico debido a su alto costo de producción respecto de otras formas de energía renovable. Establece pautas de sustentabilidad ambiental (Art. 15) que deberán cumplir para ser considerados dentro de los objetivos propuestos: a) deberán ahorrar el 35% de las emisiones de gases efecto invernadero, b) no originarse en materia prima proveniente de tierras con alto nivel de biodiversidad reconocido (bosques sin actividad humana significativa, áreas naturales protegidas, pastizales con alta biodiversidad) ó c) tierras con altas reservas de carbono (pantanos, tierras forestadas intensamente). Además, los cultivos europeos que pretendan ser considerados para la producción de biocombustibles, deberán cumplir con las ecocondicionalidades establecidas para la percepción de los subsidios ambientales (Reglamento 1782/2003). Asimismo, la propuesta establece procedimientos de certificación para la verificación del cumplimiento de los estándares ambientales. La propuesta no distingue el origen de los biocombustibles (nacional o extranjero) que deberán destinarse a las mezclas. La presentación establece que, si bien no se aplicarán en principio restricciones a la importación o exportación de biocombustibles, a fin de equiparar el terreno, los biocombustibles provenientes de terceros países deberán acatar los requisitos de sustentabilidad ambiental propuestos. Para tal fin, estima que se deberá plantear el marco legal con los terceros países. Algunos comentaristas estiman que el estándar ambiental impuesto afectará las exportaciones de países del sudeste asiático productores de aceite de palma, como Malasia e Indonesa, y otros de América Latina. Tales requisitos podrían cuestionarse en la OMC debido a que discriminan en virtud del proceso (sustentable o no) mediante el cual fue elaborado el producto en cuestión, en vez de tomar en cuenta las características finales del producto (cuestión aún debatida en la OMC pero con ciertos indicios de apoyo en la jurisprudencia). En sentido opuesto, podría argumentarse que la medida se encuentra dentro de las excepciones previstas por el Art. XX del GATT a la obligación de no discriminación en razón de que su objetivo es proteger un recurso natural agotable (inciso h) o la salud y la vida de las personas (inciso b). Sin embargo, la jurisprudencia de la OMC ha dado muestras de suma cautela a la hora de evaluar excepciones a obligaciones centrales.
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UE – BIOCOMBUSTIBLES
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