El 19 de junio la Comisión Europea presentó una serie de guías para clarificar algunos requerimientos relativos a la sostenibilidad de los biocombustibles establecidos por la Directiva sobre Energías Renovables (2009/28/CE del 23 de abril de 2009). Dichos criterios apuntan a lograr una reducción de al menos un 35% de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en comparación con los combustibles fósiles tradicionales; y que los cultivos para su producción no procedan de determinadas tierras de alto valor en cuanto a la biodiversidad y con elevadas reservas de carbono (como selvas tropicales, bosques o áreas protegidas). El establecimiento de esta normativa por parte de la UE no implicará que los que no cumplan las normas no puedan seguir comercializándose. Sin embargo, aquellos biocombustibles que no cuenten con esta certificación no computarán en los objetivos nacionales de energías renovables ni las empresas recibirán ayudas para su producción. Debe señalarse, que la Directiva establece tres mecanismos para demostrar el cumplimiento: a) suministrar datos a la autoridad nacional competente con arreglo a los requisitos que haya establecido el Estado miembro (régimen nacional); b) acogerse a un “régimen voluntario” que la Comisión haya reconocido para ese fin; y c) cumplir con las condiciones de un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por la Unión con terceros países y que la Comisión haya reconocido para ese fin. Estos esquemas pueden cumplir algunos o todos los criterios de sustentabilidad establecidos en la normativa europea. En caso de optar por un régimen de certificación voluntario, el cual puede ser público o privado, es muy probable que la empresa tenga que asumir el costo de la verificación y someterse una auditoria independiente que acredite que su producto respeta los estándares europeos durante todo el proceso de fabricación, es decir, desde el cultivo de la materia prima hasta su comercialización, pasando por su producción y transporte. Una derivación de estos son los “regimenes voluntarios atípicos”, los cuales pueden presentar varias formas “como mapas que demuestren que algunas zonas geográficas cumplen o incumplen los criterios, instrumentos de cálculo para evaluar la reducción de gases de efecto invernadero o los valores de esos gases en la agricultura regional asociados con una materia prima especifica”. Estos regimenes podrían permitir que la certificación no sea necesariamente por productor o empresa, sino, por ejemplo, por zonas de producción. Sin embargo, la CE brindará mayores precisiones sobre los mismos siempre que los agentes económicos muestren su interés estos esquemas. Finalmente los comunicados reafirman la posibilidad de que la UE celebre con terceros países acuerdos bilaterales o multilaterales que contengan disposiciones sobre los criterios de sostenibilidad antes mencionados. De todos modos, al igual que los regímenes voluntarios, un acuerdo de este tipo seria objeto de una auditoria independiente a la empresa interesada. Esta alternativa no debería dejarse de lado, pues podría simplificar los procedimientos para el cumplimento de los requisitos de la Directiva europea.
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UE – BIOCOMBUSTIBLES
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