La UE fija el limite de tolerancia de residuos OGM El pasado 25 de junio fue aprobado por la Comisión Europea, un nuevo Reglamento destinado a regular el porcentaje de organismos genéticamente modificados (OGM) no autorizados, o bien material procedente de estos, que pueden contener los piensos destinados a la alimentación animal que se comercialicen en el ámbito de la UE. Esta normativa, que entrará en vigor a partir del próximo 15 de julio, busca unificar los criterios de regulación, ya que en la actualidad han proliferado criterios distintos que han ocasionado problemas de compatibilidad a la hora de interpretar los resultados de los análisis por parte de las autoridades competentes de cada región o país del bloque. De acuerdo a esta normativa, los envíos podrán contener hasta un 0,1 % de residuos de transgénicos de variedades aún pendientes de aprobación o cuya autorización haya expirado en la UE, pero que sí se admiten en países terceros. En el caso de que el producto supere ese porcentaje, los Estados miembros tendrán que declarar que «no cumple» las disposiciones. El índice del 0,1% es el denominado «cero técnico» por los centros de referencia de la UE. Debe recordarse que el sector europeo depende en gran medida de las importaciones de harina de soja y maíz procedentes sobre todo de Argentina, Brasil y Estados Unidos, y la inexistencia de leyes armonizadas a nivel comunitario hace que los importadores y exportadores tengan que asumir serios riesgos económicos.
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UE – OGM
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