A salvo por ahora Con motivo de la expropiación de parte de YPF, el Parlamento Europeo (PE) aprobó una resolución que pide a la Comisión y al Consejo de la UE suspender parcialmente las ventajas arancelarias que concede a Argentina por el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) comunitario. Debe recordarse que la Comisión Europea (CE) presentó a principios de mayo de 2011 el proyecto de reforma del SGP, con el objetivo de que esté vigente a partir del 1º de enero de 2014. En el mismo, la CE señala que se busca concentrar las preferencias a la importación en los países en vías de desarrollo más necesitados, limitando el SGP a unos ochenta Estados, para tener en cuenta la emergencia de ciertos países que son actualmente competitivos a escala mundial. Si prospera esta propuesta, varios países, incluida Argentina, serían excluidos del SGP a partir de 2014. Entre los productos argentinos del complejo CERyOL que actualmente entran al mercado europeo con reducciones arancelarias se pueden citar: aceite de soja a granel (NMF entre 3,2% y 6,4%, con SGP 0% y 2,9% respectivamente); aceite de soja refinado a granel (NMF entre 5,1% y 9,6%, con SGP 1,6% y 6,1% respectivamente); aceite de girasol a granel (NMF 3,2%, con SGP 0%); aceite de girasol refinado a granel (NMF entre 5,1% y 9,6%, con SGP 1,6% y 6,1% respectivamente); y biodiésel (NMF 6,5%, con SGP 0%). Por otro lado, debe recordarse que la harina de soja actualmente tiene arancel 0%, sin necesidad del SGP. Respecto de la posible exclusión de Argentina por el conflicto por YPF, debe analizarse el Art 15 del Reg. Nº732/2008, por el cual se establece el SGP europeo, el cual fija las causales para el retiro temporario de todos o algunos productos de un país beneficiario. Existen dos cláusulas que podrían ser de aplicación para el caso argentino. La primera posibilidad sería por un incumplimiento grave y sistemático de principios establecidos en los Convenios de la ONU y la OIT referentes a los derechos humanos y de los trabajadores. Difícilmente pueda encuadrarse este conflicto dentro de las disposiciones de algunos de dichos acuerdos, y si se lograra, aun restaría demostrarse de que se trate de un “incumplimiento grave y sistemático”. La segunda opción ocurriría en caso de que se constatara la existencia de “prácticas comerciales desleales graves y sistemáticas” que tengan efectos negativos para la industria de la Comunidad y no hayan sido corregidas por el país beneficiario. Aunque nuevamente debe demostrarse la sistematicidad y gravedad de las supuestas prácticas comerciales desleales, difícilmente se logre, puesto que se trata de un caso aislado. De solicitarse la baja de los productos argentinos, la misma no será automática, ya que cualquiera de las posibilidades reseñadas debe tramitarse vía un procedimiento establecido por parte del mismo reglamento. Una posibilidad aun más remota es la modificación de todo el esquema de SGP para incluir nuevas causales de exclusión. Difícilmente suceda esto, ya que como se señaló, en la actualidad se hallan discutiendo el nuevo régimen a aplicarse desde 2014, el cual calculan les llevará al menos dos años acordar.
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